(b) A menos que esté prohibido de acuerdo al Capítulo 479 de los Estatutos de Florida, incluyendo la sección 479.11, Estatutos de Florida, puede permitirse colocar carteles direccionales externos en derechos de paso públicos, sujeto a los siguientes requerimientos y restricciones:
(1) Los carteles deberán colocarse los viernes a partir de las 5:00 p.m. y serán retirados a más tardar el siguiente lunes a las 8:00 a.m.. En caso de que ese día lunes sea feriado, el cartel deberá retirarse a más tardar el martes a las 8:00 a.m..
(2) El área máxima de copiado de estos carteles deberá ser de cuatro (4) pies cuadrados.
(3) La altura máxima de estos carteles deberá ser de tres(3) pies.
(4) Estos carteles deberán colocarse a no más de tres (3) millas de la venta, objeto, lugar, uso, evento, servicio, negocio o del área publicada en el cartel, excepto que dicha venta, objeto, lugar, uso, evento, servicio, negocio o área publicada esté situada dentro de una subdivisión residencial, la distancia se deberá medir desde el cartel hasta la entrada de la subdivisión (y si existe más de una entrada, hasta la entrada más próxima al cartel).
(5) Estos carteles deberán colocarse como mínimo a cuatro (4) pies desde el sector de tránsito o pavimento sobre el derecho de paso. Estos carteles no deberá colocarse en un terraplén y no podrán ser carteles ilegales, según lo prohibe este artículo.
(6) No se permitirán más de seis (6) carteles por venta, objeto, lugar, uso, evento, servicio, negocio o área publicada. No se podrá colocar más de un (1) cartel en el derecho de paso próximo a la propiedad privada donde se encuentra el objeto, lugar, uso, evento, servicio, negocio o área publicitada. Salvo disposición que exprese lo contrario, cuando los carteles direccionales externos publicitan ventas, objetos, lugares, usos, eventos, servicios, negocios o áreas en un terreno o parcela no residencial multihabitacional, no se permitirá colocar más de un total de seis (6) carteles en todo el terreno o parcela no residencial multihabitacional.
(7) Estos carteles deberán estar fabricados con materiales duraderos y resistentes a la intemperie. Además, para reducir el riesgo de daños que puedan sufrir los cables, líneas o tuberías que estén enterrados debajo del derecho de paso, los postes de los carteles deberán estar hechos con un material metálico que no supere los nueve (9) calibres de diámetro.
(8) Estos carteles no deberán ser colocados en el derecho de paso sin un permiso que haya sido solicitado y emitido por la división de zonificación. Las solicitudes para dichos carteles deberán ser procesadas para recibir el permiso. Cuando se complete la solicitud se deberá pagar una tarifa no reembolsable. El monto de dicha tarifa está estipulado en el Directorio de Tarifas del Condado de Orange y cada tanto puede ser modificado por la junta de comisionados del condado. El programa de tarifas puede exigir que se adjunte una etiqueta al cartel por el cual se ha otorgado el permiso.
(9) Un cartel direccional externo en el derecho de paso no puede publicar una ubicación física ni una dirección más de tres (3) fines de semanas por año calendario.