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La Sección 286.0105 de los Estatutos de la Florida establece que si una persona decide apelar una decisión tomada por una junta, agencia o comisión con respecto a un asunto considerado en una reunión o audiencia, él o ella necesitará un registro de la reunión, y por tal razón, necesitará asegurarse de que se realice un registro verbatim de la reunión, el cual incluirá el testimonio y la evidencia en la cual debe basarse la apelación.
De acuerdo con la Ley para Personas con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), si una persona con alguna discapacidad según lo define la ADA necesita instalaciones especiales para participar en esta reunión, esta persona debe contactar con la División de Comunicaciones del Condado de Orange con dos días hábiles de anticipación a la reunión, al número (407) 836-5631.
Para mayor información en español, por favor llame al (407) 836-3111.
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