|
Pregunta: ¿Cuánto dinero debo pedir por concepto de renta?
A. Usted puede pedir la tarifa del mercado. Verificaremos el monto de la renta en al menos dos unidades similares en la misma zona geográfica. Siempre y cuando que usted no pida una cifra superior al de la unidad similar más cara que encontremos, su renta es considerada razonable.
Pregunta: ¿Cuánto demora el proceso?
A. Los inquilinos eligen su propia unidad. Luego de seleccionar una unidad y de que el propietario acceda a rentársela, el inquilino entregará al propietario los formularios a llenar. Una vez que se nos devuelvan los papeles, programamos una inspección dentro de los próximos diez (10) días hábiles. Cuando la unidad pase la inspección, el inquilino podrá mudarse.
Pregunta: ¿Cuánto de la renta paga el inquilino?
A. Esto depende de varios factores, incluyendo el ingreso por familiar en la Sección 8, las deducciones que le corresponden al participante de la Sección 8, el número de personas en el núcleo familiar, lo cual determina la magnitud del subsidio, las normas de pago aplicables y la subvención de servicios públicos para la unidad elegida. En términos generales, el inquilino destinará entre un 30% y un 40% de su ingreso mensual para la renta .
Pregunta: ¿Cuándo me pagarán?
A. El inquilino debe pagar su parte tal como se especifica en el contrato. La agencia de vivienda no puede comenzar a pagar hasta después de que la vivienda pase la inspección y nosotros tengamos un contrato firmado. Una vez que la unidad pase la inspección, el propietario deberá entregar a la agencia de vivienda un contrato de arrendamiento firmado. El contrato será preparado dentro de los cinco(5) días hábiles de recibida la copia del contrato de arrendamiento firmado. Generalmente toma dos meses recibir el primer cheque que incluye la renta retroactiva a la fecha en que el inquilino se mudó después que la unidad pasó la inspección. De allí en adelante, los cheques son enviados por correo el primer día hábil de cada mes.
Pregunta: ¿Cómo pido un aumento de renta?
A. El contrato establece el monto de la renta por el período comprendido por el contrato. Para solicitar un aumento en la renta, el propietario debe hacerlo por escrito, tanto al inquilino como a la agencia de vivienda sesenta (60) días antes del vencimiento del contrato. La agencia de vivienda realizará otra encuesta de renta razonable para verificar si puede aprobar el incremento. Siempre y cuando el monto de la renta que usted solicita no esté por encima del valor del mercado, el aumento será considerado razonable. El incremento de la renta sólo será aprobado si es razonable y si no está por encima del factor de ajuste anual provisto por HUD.
Pregunta: ¿Qué sucede si el inquilino daña mi unidad?
A. Para eso usted cobra un depósito de seguro. No puede cobrarle a un inquilino de Sección 8 más de lo que le cobraría a cualquier otro inquilino . La agencia de vivienda no paga el depósito de seguro. Si los daños excedieran el monto del depósito de seguro, deberá dirigirse a los tribunales para obtener una orden judicial por el monto restante. |