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Obra sin Permiso de Construcción y sin Permiso de Zonificación
Obra sin permiso de construcción y sin Permisos de Zonificación
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Cumplimiento con los códigos, permisos, prerequisitos y revocación de permisos.
No se puede erigir, alterar o ampliar ninguna construcción o estructura sin antes contar con el permiso de construcción correspondiente y la aprobación de la División de Zonificación.
Cumplimiento con los Códigos, Permisos, Prerequisitos y Revocación de Permisos
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SECCIÓN 9-6 DEL CÓDIGO DEL Condado de Orange

(a)          Permiso Requerido.  Luego de la aprobación de un código para realizar cualquier transacción tal como aquí se detalla, se considerará un acto ilícito el hecho de que cualquier persona construya, altere, repare, quite o demuela cualquier construcción, acondicionamiento o estructura o realice un trabajo de plomería o electricidad o aplique cualquier otro oficio según lo contempla el alcance de este capítulo; excepto cuando dicho trabajo se realice conforme a los términos y condiciones del código y la persona que hace dicho trabajo haya obtenido un permiso del departamento de construcción. Dicho permiso sólo será emitido de acuerdo con las clasificaciones de zonificación establecidas por el condado.  Tal permiso será emitido al efectuarse el pago de tarifas razonables que estarán estipuladas en la lista de cargos de permisos que será adoptada por la Junta de Comisionados del Condado.

(b)        Prerequisitos

     (1)        Como prerequisito para obtener un permiso, la persona que realice dicho trabajo será:

                 a.    El mismo propietario de la vivienda según lo estipulado
                 en los Estatutos de la Florida, en este capítulo, y códigos técnicos
                 relacionados; o

                b.     Alguien que tenga en su poder un certificado de aptitud 
                emitido por el condado conforme a este capítulo; o

                c.     Un contratista certificado por el estado, registrado y con
                licencia otorgada por el funcionario de la construcción. Dicho
                registro de la licencia deberá efectuarse presentando la licencia
                junto con el pago de una tarifa administrativa al funcionario de la
                contrucción. A partir de entonces, deberá registrarse una vez al año
                efectuando el pago anual de una tarifa administrativa.

                La tarifa administrativa será una tarifa razonable
                pertinente para cubrir los gastos administrativos de
                dicho registro de licencia y mantenimiento de dichos
                registros.  La tarifa estará estipulada en una
                lista de cargos que será adoptada por la junta
                de comisionados del condado.

     (2)     Como prerequisito para obtener un permiso, la persona
que realice dicho trabajo deberá estar en buenos términos financieros
con el departamento de construcción, no tener deudas pendientes
por tarifas de permisos sin pagar, cheques devueltos al condado por
fondos insuficientes u otros indicios que denoten falta de responsabilidad
financiera.

(c)           Revocación de Permisos.  Todos los permisos y certificados de
finalización del trabajo emitidos conforme a este capítulo podrán ser revocados por el
funcionario de la construcción en cualquier etapa de la obra mediante una notificación por escrito al
titular del permiso, estableciendo las bases para efectuar la revocación.  La apelación de una
decisión para revocar un permiso o un certificado de finalización será tratada como
una apelación de una decisión oficial y cumplirá con aquellos
procedimientos estipulados en la sección 9-12.


               
              

                
          
   
          

Infracciones
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SECCIÓN 9-7 DEL CÓDIGO DEL Condado de Orange

(a)      Las violaciones de este capítulo serán sancionadas según lo prescribe la
ley.  El funcionario de la construcción o un inspector está autorizado para desaprobar
cualquier trabajo que pudo haberse realizado y ejecutado o interrumpir cualquier
trabajo que esté violando los términos y las disposiciones del código que
corresponda y el Condado de Orange puede presentar una demanda o iniciar cualquier otra
acción judicial necesaria para coartar, imponer o de algún modo prevenir
la violación de este capítulo o de cualquier resolución, regla o regulación o
códigos adoptados por la Junta de Comisionados del Condado conforme a
las facultades otorgadas por este capítulo.

(b)      Cualquier persona que viole las disposiciones
de este capítulo y las reglas, regulaciones, resoluciones, términos y
condiciones adoptadas por la Junta de Comisionados del Condado,
estará infringiendo la ley.

(c)        Toda persona que viole cualquier disposición de este capítulo puede ser
sancionada, según lo estipulado en la sección 1-9.




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