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SECCIÓN 9-6 DEL CÓDIGO DEL Condado de Orange
(a) Permiso Requerido. Luego de la aprobación de un código para realizar cualquier transacción tal como aquí se detalla, se considerará un acto ilícito el hecho de que cualquier persona construya, altere, repare, quite o demuela cualquier construcción, acondicionamiento o estructura o realice un trabajo de plomería o electricidad o aplique cualquier otro oficio según lo contempla el alcance de este capítulo; excepto cuando dicho trabajo se realice conforme a los términos y condiciones del código y la persona que hace dicho trabajo haya obtenido un permiso del departamento de construcción. Dicho permiso sólo será emitido de acuerdo con las clasificaciones de zonificación establecidas por el condado. Tal permiso será emitido al efectuarse el pago de tarifas razonables que estarán estipuladas en la lista de cargos de permisos que será adoptada por la Junta de Comisionados del Condado.
(b) Prerequisitos
(1) Como prerequisito para obtener un permiso, la persona que realice dicho trabajo será:
a. El mismo propietario de la vivienda según lo estipulado en los Estatutos de la Florida, en este capítulo, y códigos técnicos relacionados; o
b. Alguien que tenga en su poder un certificado de aptitud emitido por el condado conforme a este capítulo; o
c. Un contratista certificado por el estado, registrado y con licencia otorgada por el funcionario de la construcción. Dicho registro de la licencia deberá efectuarse presentando la licencia junto con el pago de una tarifa administrativa al funcionario de la contrucción. A partir de entonces, deberá registrarse una vez al año efectuando el pago anual de una tarifa administrativa.
La tarifa administrativa será una tarifa razonable pertinente para cubrir los gastos administrativos de dicho registro de licencia y mantenimiento de dichos registros. La tarifa estará estipulada en una lista de cargos que será adoptada por la junta de comisionados del condado.
(2) Como prerequisito para obtener un permiso, la persona que realice dicho trabajo deberá estar en buenos términos financieros con el departamento de construcción, no tener deudas pendientes por tarifas de permisos sin pagar, cheques devueltos al condado por fondos insuficientes u otros indicios que denoten falta de responsabilidad financiera.
(c) Revocación de Permisos. Todos los permisos y certificados de finalización del trabajo emitidos conforme a este capítulo podrán ser revocados por el funcionario de la construcción en cualquier etapa de la obra mediante una notificación por escrito al titular del permiso, estableciendo las bases para efectuar la revocación. La apelación de una decisión para revocar un permiso o un certificado de finalización será tratada como una apelación de una decisión oficial y cumplirá con aquellos procedimientos estipulados en la sección 9-12.
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