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Vehículos con Doble Rueda Trasera

Esta regulación ha sido diseñada para evitar que los camiones de gran porte estacionen en zonas residenciales.  El Capítulo 35  del código del condado define a los vehículos sujetos a esta regulación como: camiones, remolques, semirremolques, tractor con remolque y todo vehículo que tenga más de 4 ruedas para soportar peso, pero no incluye camionetas con ruedas traseras duales con capacidad de carga de 1 tonelada o menos.

Condiciones para Usos Permitidos y Excepciones Especiales
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SECCIÓN 38-79 DEL CÓDIGO DEL Condado de Orange

(42)   Se permiten vehículos con doble rueda trasera sujeto a las siguientes condiciones:

a.   En los distritos de zonificación A-1, A-2, RCE-5, RCE-2, RCE, se permiten vehículos con doble rueda trasera siempre y cuando sean utilizados en relación con una activa operación o uso agrícola en el lugar;

b.   El estacionamiento nocturno y/o almacenamiento de un vehículo con doble rueda trasera estará sujeto a todos los correspondientes requerimentos del Código del Condado de Orange, incluyendo el estacionamiento en calles pavimentadas, barreras y vallados contiguos a propiedades y desagües, excepto que los activos usos u operaciones agrícolas sean exentos de los requerimentos de estacionamiento en calles pavimentadas, con barreras, desagües y vallados;

c.   Salvo que el Código del Condado de Orange autorice lo contrario, nadie podrá estacionar o dejar al aire libre un vehículo con doble rueda trasera en un área no incorporada del Condado de Orange, incluyendo calles y derechos de paso, excepto que sea temporalmente para efectuar el ascenso o descenso de personas o pertenencias.




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