|
SECCIÓN 38-79 DEL CÓDIGO DEL Condado de Orange
(42) Se permiten vehículos con doble rueda trasera sujeto a las siguientes condiciones:
a. En los distritos de zonificación A-1, A-2, RCE-5, RCE-2, RCE, se permiten vehículos con doble rueda trasera siempre y cuando sean utilizados en relación con una activa operación o uso agrícola en el lugar;
b. El estacionamiento nocturno y/o almacenamiento de un vehículo con doble rueda trasera estará sujeto a todos los correspondientes requerimentos del Código del Condado de Orange, incluyendo el estacionamiento en calles pavimentadas, barreras y vallados contiguos a propiedades y desagües, excepto que los activos usos u operaciones agrícolas sean exentos de los requerimentos de estacionamiento en calles pavimentadas, con barreras, desagües y vallados;
c. Salvo que el Código del Condado de Orange autorice lo contrario, nadie podrá estacionar o dejar al aire libre un vehículo con doble rueda trasera en un área no incorporada del Condado de Orange, incluyendo calles y derechos de paso, excepto que sea temporalmente para efectuar el ascenso o descenso de personas o pertenencias.
|