|
SECCIÓN 28-33 DEL CÓDIGO DEL Condado de Orange
Acumulación de desechos, basura, escombros y materia vegetal muerta en una propiedad utilizada para uso residencial, profesional/de oficina, comercial e industrial.
Ningún propietario, agente, custodio, arrendatario o residente de una propiedad utilizada o zonificada para uso residencial, comercial, profesional/de oficina o industrial, permitirá la acumulación de desechos, basura, escombros o materia vegetal muerta en ningún sector externo de la propiedad, incluso en el sector externo de ninguna construcción situada en el lugar. Dicha propiedad deberá mantenerse libre de desechos, basura, escombros o materia vegetal muerta; sin embargo, siempre que esta sección no sea interpretada para prohibir:
(i) el almacenamiento de desechos, basura, escombros y materia vegetal muerta en tachos de basura o tachos de desechos mecánicos que cumplan con todas las ordenanzas vigentes;
(ii) el almacenamiento de materia vegetal muerta en cubos de residuos orgánicos conforme a la sección 28-35; o
(iii) desechos, basura, escombros y materia vegetal muerta ubicados en una propiedad que cuenta con el permiso y la licencia correspondiente para realizar operaciones de reciclaje, entierro de residuos y depósito de chatarras que funcionan conforme a las regulaciones vigentes a nivel local, estatal y federal. |