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Limpieza de Lote

Las violaciones de limpieza de lotes incluyen acumulación de basura y escombros de cualquier tipo y malezas y césped excesivamente alto (18" o más de alto), en propiedades residenciales o comerciales.

Si el propietario no cumple con la notificación de la violación del código dentro de los 15 días, el Condado de Orange manda a un contratista a limpiar el lote, pero el pago de factura queda a cargo del propietario. El incumplimiento del pago da lugar al embargo de la propiedad y a un cobro coercitivo.

Las propiedades en estado natural, como por ejemplo los terrenos baldíos, no están contemplados por la ordenanza.

Se puede imponer una multa por reiteradas limpiezas de lotes si el condado manda a limpiar una propiedad más de una vez dentro de un período de 12 meses. La multa puede ser de hasta $200 por cada violación.

Desechos, Basura y Escombros
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SECCIÓN 28-33 DEL CÓDIGO DEL Condado de Orange

Acumulación de desechos, basura, escombros y materia vegetal muerta en una propiedad utilizada para uso residencial, profesional/de oficina, comercial e industrial.

Ningún propietario, agente, custodio, arrendatario o residente de una propiedad utilizada o zonificada para uso residencial, comercial, profesional/de oficina o industrial, permitirá la acumulación de desechos, basura, escombros o materia vegetal muerta en ningún sector externo de la propiedad, incluso en el sector externo de ninguna construcción situada en el lugar. Dicha propiedad deberá mantenerse libre de desechos, basura, escombros o materia vegetal muerta; sin embargo, siempre que esta sección no sea interpretada para prohibir:

(i) el almacenamiento de desechos, basura, escombros y materia vegetal muerta en tachos de basura o tachos de desechos mecánicos que cumplan con todas las ordenanzas vigentes;

(ii) el almacenamiento de materia vegetal muerta en cubos de residuos orgánicos conforme a la sección 28-35; o

(iii) desechos, basura, escombros y materia vegetal muerta ubicados en una propiedad que cuenta con el permiso y la licencia correspondiente para realizar operaciones de reciclaje, entierro de residuos y depósito de chatarras que funcionan conforme a las regulaciones vigentes a nivel local, estatal y federal.

Malezas y Césped Alto
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SECCIÓN 28-34 DEL CÓDIGO DEL Condado de Orange

Malezas y césped excesivamente crecido.

A los efectos de este artículo, se entenderá por "malezas y césped excesivamente alto" cuando se refiera a malezas o césped natural que haya crecido excesivamente y haya alcanzado una altura de dieciocho (18) pulgadas.

(a)     Ningún propietario, agente, custodio, arrendatario o residente de una propiedad o área para uso residencial, profesional/de oficina, comercial o industrial permitirá que haya malezas o césped excesivamente alto en el sector externo de la propiedad.

(b)     A excepción de aquellos casos relacionados con asuntos sanitarios o de seguridad según lo establece el Gerente de Aplicación del Código, la propiedad utilizada o zonificada para uso residencial, profesional/de oficina, comercial o industrial dentro del condado donde el crecimiento de la vegetación se debe a una comunidad ecológica desarrollada de la Florida, tal como lo define el Servicio para la Preservación del Suelo en su publicación titulada, "26 Comunidades Ecológicas en la Florida" (dicha publicación está archivada en la oficina del director de zonificación), está exenta de las disposiciones de la subsección (a), la cual exige cortar y quitar la vegetación.

Facturas, Embargos y Multas por Reiteradas Limpiezas de Lotes
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Visite nuestra página "Métodos de Aplicación del Código" y conozca más acerca de facturas, embargos y multas por reiteradas limpezas de lotes.




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