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PERMISOS DE ORDENANZAS
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Ordenanzas
Ordenanzas del Condado
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Ordenanzas y Reglas

La División de Protección del Medio Ambiente del Condado de Orange posee decretos diseñados para asegurar que nuestro condado siga siendo un lugar saludable y agradable para vivir. 

La oficina de Código de Ordenanzas (Sitio Externo) está incluido dentro de varias categorías:

Además, en esta página puede encontrar:

Administración de la Calidad del Aire
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Capítulo 15 del Código del Condado de Orange,
Artículo III, Calidad del Aire (PDF - 44KB) (Ver sección 15-90 para reglas del estado adoptadas por referencia)

Manejo de Recursos Naturales
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Capítulo 15 Código del Condado de Orange
Artículo II, Ley de Control de la Contaminación del Aire y del Agua (PDF - 44KB)
Artículo VI, Control de Bombeo y Dragado (PDF - 34KB)
Artículo VII, Protección de Lagos (PDF - 27KB)
Artículo IX, Construcción de Muelles (PDF - 102KB)
Artículo X, Áreas de Conservación de Pantanos (PDF - 113KB)
Artículo XI, Protección del Río Econlockhatchee (PDF - 45KB)
Artículo XIII, Protección del Río Wekiva (PDF - 28KB)
Artículo XV, Rampas para Botes (PDF - 51KB)
Artículo XVII, Ordenanza sobre el Manejo de Fertilizantes  (PDF - 787KB) En vigencia a partir del 1 de marzo de 2010

Capítulo 33 Código del Condado de Orange
Artículo II, Distrito de Navegación y Aguas de Conway 
Artículo IV, Distrito de Navegación y Aguas de Windermere

Administración de la Calidad del Agua
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Capítulo 62 (Sitio Externo) 
302.53, Código Administrativo de Florida, Criterios de Agua Superficial
550, Código Administrativo de Florida, Criterios de Calidad de Terreno (Agua Potable)
777, Código Administrativo de Florida, Criterios de Limpieza del Suelo y del Agua

Capítulo 15 del Código del Condado de Orange,
Artículo II, Ley de Control de la Contaminación del Aire y del Agua (PDF - 44KB)

Manejo de Materiales Peligrosos
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Título 29 Código de Regulaciones Federales, 1910.120 (Sitio Externo), 
(Buscar en: Operaciones de Desechos Peligrosos y Respuesta de Emergencia)

Capítulo 15 Código del Condado de Orange,
Artículo V, Control de la Contaminación Sonora

Administración del Petróleo
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Capítulo 62 (Sitio Externo) 
761 y 762, Código Administrativo de Florida, Sistema de Tanques de Almacenamiento
770, Código Administrativo de Florida, Respuesta de Limpieza del Petróleo

Administración de Desechos
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Capítulo 32 del Código del Condado de Orange,
Artículo V, Administración de Desperdicios Sólidos (Sitio Externo) • según la aprobación de la BCC del 28 de abril de 2009

Capítulo 15 del Código del Condado de Orange,
Artículo IV, Calidad del Agua (PDF - 90KB), Aguas Residuales

Capítulo 37 del Código del Condado de Orange,
Artículo XVI, Manejo de Aguas Residuales Domésticas (PDF - 33KB)

Pautas Operativas de la División
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Se ofrecen las siguientes Pautas Operativas de la División para brindar información adicional y alguna aclaración sobre temas relacionados con las reglas y regulaciones ambientales del Condado. 

  • Corredores de Acceso y Colocación de Otras Estructuras en Zonas Linderas con el Agua (PDF - 18KB)
  • Respuesta a la Proliferación de Algas (PDF - 24KB)
  • Solicitudes de Permisos de Muelle para Embarcaciones con Escaleras (PDF - 20K)
  • Cálculos de la Plataforma Terminal del Muelle para Embarcaciones (PDF - 53K)
  • Profundidad del Agua en Muelle para Embarcaciones (PDF - 21K)
  • Solicitudes de Permiso de Cierre (PDF - 63.5KB)
  • Definición de Dique y Muro de Contención  (PDF - 300KB)
  • Solicitudes de Linderos Laterales en el Muelle (PDF - 19.3KB)
  • Estructuras de Muelles en Estanques de Contención de Aguas Pluviales (PDF - 66KB)
  • Muelles Flotantes (PDF - 286KB)
  • Guía para el Permiso de Diques (PDF - 524KB)
  • Interpretación de la Resolución de Derechos Vinculantes Conferidos para Permisos y Solicitudes de Desarrollo Urbano (PDF - 15.7KB)
  • Comprensión de los Criterios para las audiencias de la EPC y BCC sobre las Solicitudes para la Construcción del Muelle y Protección de Ribera Lacustre  (PDF - 244KB)
  • Reembolso de las Tarifas de Solicitud de Permiso (PDF - 21KB)
  • Zonas de Contención de Arena (PDF - 15KB)
  • Autorización Para Mantenimiento de la Vegetación Costera (PDF - 101KB)
  • Metodología de Evaluación de Mitigación Uniforme (UMAM) (PDF - 18KB)
  • Pautas para la Clasificación del Factor de Ajuste para la Preservación de la UNAM  (PDF - 20.5KB)
  • Metodología de Delineación de Pantanos (PDF - 22KB)  
  • Resoluciones
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    Aclaraciones
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    Aclaraciones de la Ordenanza Portuaria:

    Altura del Techo: La altura del techo de un puerto para barcos se mide desde la elevación del piso de la estructura terminada hasta el punto más alto del techo. Esto incluiría características arquitectónicas y barandas.

    Aleros del Techo: Se permiten aleros razonables, que no serán utilizados para calcular el tamaño de la plataforma de la terminal.  Como "razonable" se entiende que no exceda las 36 pulgadas, similar a las regulaciones de Zonificación.

    Bocetos y Planos de Construcción: Según el Artículo 15-352, Controles de Cumplimiento, "el permiso que el titular y/o el agente desigando debe presentar como planos de construcción en una inspección final, firmado y sellado por un profesional idóneo matriculado por el Estado de Florida, con la notificación de finalización."

    Puede presentar una copia en lugar del plano original firmado y sellado siempre que se asegure de que el sello en relieve sea legible en las copias.

    Requisitos de construcción para estructuras portátiles: El funcionario de protección del medio ambiente puede aceptar requisitos de construcción menos estrictos para las estructuras de puertos/amarres que los especificados en el Capítulo 15, Artículo IX, Construcción de Puertos, Sección 15-352. 

    Puertos flotantes y elevación del terreno: Se requiere que la elevación del terreno de un puerto sea de 1 pies sobre la elevación normal del agua.  Los puertos flotantes están exentos de este requisito pero deben atravesar servidumbres de conservación. 

    Cálculo de la plataforma terminal:  Se han construido estructuras (habitualmente en un canal) que están tanto sobre terreno como sobre agua, sin senderos de acceso.  En estos casos, la plataforma terminal se calcula utilizando la cantidad de plataforma y/o techado que está protegido contra el agua de la elevación normal del agua.




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