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Aclaraciones de la Ordenanza Portuaria:
Altura del Techo: La altura del techo de un puerto para barcos se mide desde la elevación del piso de la estructura terminada hasta el punto más alto del techo. Esto incluiría características arquitectónicas y barandas.
Aleros del Techo: Se permiten aleros razonables, que no serán utilizados para calcular el tamaño de la plataforma de la terminal. Como "razonable" se entiende que no exceda las 36 pulgadas, similar a las regulaciones de Zonificación.
Bocetos y Planos de Construcción: Según el Artículo 15-352, Controles de Cumplimiento, "el permiso que el titular y/o el agente desigando debe presentar como planos de construcción en una inspección final, firmado y sellado por un profesional idóneo matriculado por el Estado de Florida, con la notificación de finalización."
Puede presentar una copia en lugar del plano original firmado y sellado siempre que se asegure de que el sello en relieve sea legible en las copias.
Requisitos de construcción para estructuras portátiles: El funcionario de protección del medio ambiente puede aceptar requisitos de construcción menos estrictos para las estructuras de puertos/amarres que los especificados en el Capítulo 15, Artículo IX, Construcción de Puertos, Sección 15-352.
Puertos flotantes y elevación del terreno: Se requiere que la elevación del terreno de un puerto sea de 1 pies sobre la elevación normal del agua. Los puertos flotantes están exentos de este requisito pero deben atravesar servidumbres de conservación.
Cálculo de la plataforma terminal: Se han construido estructuras (habitualmente en un canal) que están tanto sobre terreno como sobre agua, sin senderos de acceso. En estos casos, la plataforma terminal se calcula utilizando la cantidad de plataforma y/o techado que está protegido contra el agua de la elevación normal del agua.
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