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Preferencia para Veteranos
¿Quién es elegible?
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Los Estatutos de Florida, Sección 295.07, extienden los privilegios de los veteranos a:

  • Un veterano con una discapacidad relacionada con el servicio militar es elegible para recibir una compensación, retiro por discapacidad o pensión, bajo las leyes públicas administradas por el Departamento de Veteranos de los EEUU y el Departamento de Defensa.

  • El cónyuge de un veterano que no pueda calificar para un empleo a causa de una discapacidad total y permanente, relacionada con el servicio militar, o el cónyuge de un veterano desaparecido en acción, capturado o detenido a la fuerza por una potencia extranjera.

  • Un veterano de cualquier guerra que haya estado en servicio activo por uno o más días durante períodos de guerra, excluyendo el servicio activo por entrenamiento y que haya sido dado de baja de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Norteamérica bajo condiciones honorables.  Un veterano que ha servido con honores pero que no ha reunido las condiciones para ser merecedor de una medalla expedicionaria o de campaña por haber prestado servicio en el operativo "Operation Enduring Freedom" o en la Invasión de Irak "Operation Iraqi Freedom", califica con derecho preferente al nombramiento en el cargo, efectivo el 1 de julio de 2007. Las fechas de servicio se definen de la siguiente manera:

    • Operation Enduring Freedom - 7 de octubre de 2001 hasta una fecha a determinarse

    • Operation Iraqi Freedom - 19 de marzo de 2003 hasta una fecha a determinarse

  • La viuda o el viudo, no casado de nuevo, de un veterano que haya muerto por una discapacidad relacionada con el servicio militar.

  • Medalla Global de la Guerra Antiterrorismo

  • Medalla Expedicionaria de las Fuerzas Armadas (AFEM).

Períodos de guerra
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Segunda Guerra Mundial

  • desde el 7 de diciembre de 1941 hasta el 31 de diciembre de 1946

Conflicto con Corea

  • desde el 27 de julio de 1950 hasta el 31 de enero de 1955

La Era Vietnam

  • desde el 5 de agosto de 1964 hasta el 7 de mayo de 1975

Guerra del Golfo Pérsico

  • desde el 2 de agosto de 1990 hasta el 2 de enero de 1992
Provisiones con Respecto a la Preferencia
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  • Preferencia para veteranos de por vida: Una persona elegible con derecho preferente al nombramiento de un cargo (según lo define s. 295.07, FS) pierde el derecho de elegibilidad preferente de empleo una vez que dicho veterano o cónyuge es contratado por una agencia estatal o una subdivisión política de este estado.  Efectivo el 1 de 2007, la ley de Florida restituye los privilegios y preferencias para veteranos en el plano laboral en todas las categorías de individuos amparados, previamente contratados por una agencia estatal o cualquier subdivisión política de este estado.
  • Preferencias de despido:  Donde se precise una posición cubierta, se le brindarán al empleado asegurado, preferencias y privilegios similares en el proceso de retención.
  • Preferencia en la reincorporación o restitución del empleo:  Cuando un empleado en una posición cubierta hace abandono de su empleo con el propósito de prestar servicio en las fuerzas armadas, tiene derecho a la reincorporación o restitución del empleo una vez que deje o sea destituido del servicio militar activo.
  • Preferencia de ascenso:  La preferencia o privilegio de ascenso se aplica únicamente en el primer ascenso de un veterano luego de efectuarse la reincorporación o restitución del empleo, sin excepción.
Documentación exigida
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Usted es responsable de brindar la siguiente documentación necesaria dentro de un plazo de 3 días de la solicitud. Adjunte una carta de presentación y copias de los documentos, no los originales, a la División de Recursos Humanos del Condado de Orange, PO Box 1393, Orlando, FL 32801-1393 o por fax al 407.836.0098 (solamente será aceptada por fax la documentación de Privilegios de los Veteranos). Su carta de presentación debe incluir el número y título de la plaza vacante que está solicitando, y su número de seguro social.

Veteranos, Veteranos Discapacitados y Cónyuges de Veteranos Discapacitados

La documentación presentada debe indicar el carácter del servicio

  • Formulario de Defensa DD-214 o
  • Papeles de la Baja Militar o
  • Certificación equivalente de la Administración de Veteranos constando el estado militar y las fechas de servicio.

Los veteranos discapacitados también deben proporcionar

  • Documentos certificados del Departamento de Defensa, la Administración de Veteranos o la División de Veteranos donde conste que el veterano tiene una discapacidad relacionada con el servicio militar.

Cónyuges de veteranos discapacitados

  • Certificación del Departamento de Defensa o de la Administración de Veteranos donde conste que el veterano tiene discapacidad total o una tarjeta de identificación emitida por la División de Veteranos, acta de matrimonio, una declaración dando fe que el cónyuge continua casado con el veterano al momento de la solicitud, y que pruebe que el veterano discapacitado no puede calificar para un empleo debido a que su discapacidad está relacionada con el servicio militar.

Cónyuges de Personas en Servicio Activo

  • Documento del Departamento de Defensa o de la Administración de Veteranos que certifique que la persona en servicio activo está incluida en la lista de desaparecidos en acción, capturado en el cumplimiento del deber o detenido a la fuerza o confinado en la línea del deber por un gobierno extranjero o persona afectada y una declaración atestiguando que el cónyuge está casado con la persona en servicio activo al momento de solicitar empleo.

Viuda o viudo no casado de un veterano fallecido.

  • Documento del Departamento de Defensa de la Administración de Veteranos que certifique que la muerte del veterano está relacionada con el servicio, evidencia del matrimonio y una declaración donde conste que el cónyuge no se ha vuelto a casar.
Derecho a una investigación
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  • Si cree que no le fueron dados los privilegios de empleo de acuerdo con los Estatutos de Florida, Sección 295.07, puede presentar una queja contra División de Veteranos exigiendo una investigación.
  • Las quejas deben presentarse dentro de los 21 días naturales a partir la fecha de notificación por parte del empleador, o desde la fecha de la selección de otro postulante capacitado, pero sin derecho a los privilegios de los veteranos. Las quejas deben enviarse a:

Departamento de Asuntos de Veteranos de Florida(FDVA)
Mary Grizzle Building, Suite 311-K

11351 Ulmerton Road
Largo. FL 33778-1630




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