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Cuando los propietarios hacen las veces de contratistas y se encargan ellos mismos de supervisar la obra en forma directa sin recurrir a un contratista con licencia, deben presentar un Formulario de Declaración de Hecho para Permiso de Propietario (PDF - 49 KB) que se encuentra en la sección Formularios por Fax de la página Web. Vea a continuación:
Declaración de Divulgación Estatutos de Florida de 2006
Título XXXII, Capítulo 489.103 Las leyes estatales exigen que las construcciones deben ser realizadas por contratistas con licencia. Usted ha solicitado un permiso bajo una exención a dicha ley. Aunque no disponga de una licencia, la exención le permite como dueño de la propiedad desempeñarse en capacidad de contratista con ciertas restricciones. Debe realizar usted mismo la supervisión de la construcción en forma directa, en el lugar. Puede construir o mejorar una residencia unifamiliar o para dos familias o una dependencia para una granja. Además, puede construir o mejorar una construcción comercial, siempre y cuando el costo no supere los $75,000. La construcción o residencia debe ser para uso propio. No puede construir o mejorar considerablemente una estructura para venderla o alquilarla. Si llegase a vender o alquilar una construcción que usted mismo edificó o mejoró considerablemente dentro de un período de 1 año luego de haberse terminado la obra, la ley asumirá que usted la edificó o mejoró con intenciones de venta o alquiler, lo cual se considera una violación a esta exención. No puede contratar a una persona sin licencia que hace las veces de contratista o supervisa al personal que trabaja en la obra. Es su responsabilidad asegurarse de que las personas contratadas cuenten con las licencias según lo exige la ley estatal o las ordenanzas de licencias municipales o del condado. No puede delegar la responsabilidad que implica supervisar una obra a un contratista licenciado que no cuenta con la licencia correspondiente para cumplir con la función que está desempeñando en dicha obra. Todas las personas que trabajen en su obra de construcción sin licencia, deben trabajar bajo su supervisión directa y deben ser contratadas por usted, lo cual significa que usted debe cumplir con la Ley de Contribución del Seguro Federal (F.I.C.A.), realizar las deducciones fiscales y establecer la compensación laboral que le corresponde a dicho empleado. Todo debe realizarse conforme a lo estipulado por ley. La construcción debe llevarse a cabo en cumplimiento de todas las leyes, ordenanzas, códigos de construcción y regulaciones de zonificación vigentes.
Título XI, Capítulo 161.54(12) Definición: (12) "Mejora considerable" se refiere a cualquier reparación, reconstrucción, restauración o mejora de una estructura cuando el costo real de la mejora o reparación de la estructura, para que vuelva a quedar en el estado previo a su deterioro, es igual o mayor al 50 por ciento del valor del mercado de la estructura, ya sea: (a) Antes de que comience la mejora o reparación; o (b) Si la estructura ha sufrido un deterioro y está siendo refaccionada, antes de que se haya producido dicho deterioro. |