|
El término capacidad para el desarrollo proviene de la legislación sobre administración del crecimiento urbano, contenida en el Capítulo 163, de los Estatutos de Florida, que requiere que las instalaciones y servicios públicos necesarios para apoyar el desarrollo deben estar disponibles y ser "coincidentes" con la incidencia local de dicho impacto.
Los Estatutos de Florida requieren que el Condado de Orange mantenga los estándares implementados para carreteras, desagues de aguas pluviales, agua potable, aguas residuales, desperdicios sólidos, parques y transporte público. Los estándares para cada uno de estos servicios se enumeran en el Plan Global de Políticas del Condado (véase el Componente de Mejoras Capitales). Si estos servicios y/o instalaciones no están disponibles, no podrá emitirse un permiso de urbanización. |