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Tarifas de Impacto
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Cuando nuevos desarrollos se llevan a cabo en un área, se necesitan servicios gubernamentales adicionales. Los fondos recaudados de las tarifas de impacto se utilizan para comprar el equipamiento capital que necesita el Condado de Orange para proveer dichos servicios. El Condado de Orange tiene cinco tarifas de impacto por separado (sin incluir los servicios públicos). La siguiente guía proporciona un resumen de las tarifas de impacto. (Nota: todos los archivos están en formato Adobe PDF ).

Folleto Resumen de Tarifas de Impacto (efectivo a partir del 1 de julio de 2008)

Calculadora de Tarifas de Impacto

Para más información, comuníquese con la Oficina de Aprobación de Capacidad para el Desarrollo al 407-836-5617.

*** LAS NUEVAS TARIFAS DE IMPACTO ESCOLAR SE HARÁN EFECTIVAS EL 28 DE ENERO DE 2009 ***

Formularios
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  • Formularios Online:
  • Solicitud para Carta de Gravamen de Capacidad
  • Solicitud para Certificado de Reserva de Capacidad
  • Solicitud para Carta de Información No-Obligatoria
  • Aplicación de Capacidad para el Desarrollo de Derechos Conferidos
  • Aplicación de Consistencia de Derechos Conferidos
  • Solicitud de Derechos Conferidos de Capacidad para el Desarrollo Simultáneo y de Consistencia
  • Solicitud del Programa de Cargo de Impacto Diferido
Estudios
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  • Fuego (PDF - 269 KB) - septiembre 2005 
  • Ley (PDF - 495 KB) - marzo 2005 
  • Camino (PDF - 350 KB) - abril 2004 
  • Escuela (PDF - 317 KB) -  julio 2007
  • Parques (PDF - 176KB) - enero 2006
Ordenanzas
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  • Fuego (PDF - 870 KB) - Ordenanza 2006-01, Aprobada el 7 de febrero de 2006, efectiva a partir del 10 de marzo de 2006 
  • Ley (PDF - 910 KB) - Ordenanza 2006-02, aprobada el 7 de febrero de 2006, efectiva a partir del 10 de marzo de 2006 
  • Camino (PDF - 1.9 MB) - Ordenanza 2004-03, aprobada el 27 de abril de 2004, efectiva a partir del 12 de mayo de 2004
  • Escuela (PDF - 2.7 MB) - Ordenanza 2007-12, aprobada el 23 de octubre de 2007, efectiva a partir del 28 de enero de 2008
  • Parques (PDF - 1 MB) - Ordenanza 2006-03, aprobada el 7 de febrero de 2006, efectiva a partir del 10 de marzo de 2006
Programa de Subsidios de Tarifas de Impacto para Organizaciones sin Fines de Lucro
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Preguntas Frecuentes
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1. ¿Qué es una Tarifa de Impacto?
2. ¿Por qué se crearon las tarifas de impacto?
3. ¿Cuáles son los diferentes tipos de tarifas de impacto recaudadas por el Condado de Orange?
4. El monto de la tarifa de impacto, ¿sufrirá alguna variación?
5. ¿Cómo se calculan las tarifas de impacto?
6. ¿Cuál sería el total estimado de la tarifa de impacto para una vivienda unifamiliar nueva?
7. ¿Cuándo se abonan las tarifas de impacto?
8. ¿Debo pagar tarifas de impacto por una ampliación o remodelación de mi residencia actual?
9. ¿Debo pagar tarifas de impacto si estoy reemplazando una residencia ya existente?
10. ¿Debo pagar tarifas de impacto si estoy cambiando el uso de una estructura existente?
11. Estoy construyendo en una ciudad ¿Aún debo que pagar tarifas de impacto?
12. Las urbanizaciones no residenciales, ¿deben pagar tarifas de impacto por todos los servicios por los que se cobran tarifas de impacto?
13. ¿Ofrece el Condado algún tipo de ayuda para el pago de las tarifas de impacto?
14. ¿Existen nuevas tarifas que deban ser abonadas como parte de una construcción nueva?

1. P: ¿Qué es una tarifa de impacto?
R: Las tarifas de impacto son erogaciones realizadas contra nuevas urbanizaciones para cubrir el costo de la provisión de servicios esenciales que se necesitan para satisfacer las necesidades de la urbanización. Las tarifas de impacto brindan una manera de asegurar que las personas que ya son residentes no tendrán que afrontar el costo de los nuevos servicios que requiere este nuevo desarrollo. Los fondos cobrados no pueden ser utilizados para la operación, mantenimiento o reparación de lo que se utiliza para brindar los servicios esenciales.  El término "tarifa de impacto" no incluye tarifa de conexión de suministro, apertura de derechos de paso o servidumbre o construcción o apertura de distribución de agua en el lugar, recolección de aguas residuales o instalaciones de desagües, o calles, veredas o cunetas si la apertura o construcción es requerida por una ordenanza o regulación válida previamente adoptada y es necesaria y atribuible al nuevo desarrollo. 

2. P: ¿Por qué se crearon las tarifas de impacto?
R: La Junta de Comisionados del Condado adoptó las tarifas de impacto con el objeto de recolectar fondos de las nuevas urbanizaciones para costear los servicios adicionales requeridos por el crecimiento. En otras palabras, una tarifa de impacto por urbanización es una herramienta financiera que se utiliza para reducir la brecha entre el dinero que se necesita para la construcción de nuevas dependencias públicas para el servicio de nuevos residentes y el dinero disponible para tal propósito.

3. P: ¿Cuáles son los diferentes tipos de tarifas de impacto recaudadas por el Condado de Orange (sin incluir los servicios públicos)?
R: Las tarifas de impacto son recolectadas por intermedio de cinco servicios públicos diferentes: transporte, orden público (sheriff), incendios, parques, y escuelas públicas.

4. P: El monto de la tarifa de impacto, ¿sufrirá alguna variación?
R: Sí. La Junta de Comisionados del Condado (BCC) revisa y realiza ajustes sobre las tarifas de impacto que se cobran a las nuevas urbanizaciones en un ciclo de cuatro años, según lo establece la resolución.  Las más recientes actualizaciones se detallan a continuación:

  • La ordenanza de la tarifa de impacto escolar fue actualizada el 23 de octubre de 2007 (en vigencia a partir del 1/28/2008).  La lista de tarifas de impacto escolar es indexada 5% anualmente y las tarifas se incrementan el 28 de enero en los años en que no se adopta un nuevo estudio.
  • La tarifa de impacto vial fue aprobada por la BCC el 27 de abril de 2004, en vigencia a partir del 1 de julio de 2004. La lista de tarifas de impacto vial es indexada 3% anualmente y las tarifas se incrementan el 1 de julio en los años en que no se adopta un nuevo estudio.
  • La ordenanza para la tarifa de impacto de orden público fue actualizada por la Junta de Comisionados del Condado (BCC) el 7 de febrero de 2006 (en vigencia a partir del 3/10/2006). La lista de tarifas de impacto de orden público es indexada 2.5% anualmente y las tarifas se incrementan el 10 de marzo en los años en que no se adopta un nuevo estudio.
  • La ordenanza para la tarifa de impacto de incendios fue actualizada por la BCC el 7 de febrero de 2006 (en vigencia a partir del 3/10/2006). La lista de tarifas de impacto de incendios es indexada 3.5% anualmente y las tarifas se incrementan el 10 de marzo en los años en que no se adopta un nuevo estudio.
  • La ordenanza para la tarifa de impacto de parques y recreación fue adoptada por la BCC el 7 de febrero de 2006 (en vigencia a partir del 3/10/2006).  La lista de tarifas de impacto de parques es indexada 7.4% anualmente y las tatifas se incrementan el 10 de marzo en los años en que no se adopta un nuevo estudio.

5. P: ¿Cómo se calculan las tarifas de impacto?
R: El monto de la tarifa depende del tipo y el tamaño de la nueva urbanización. Para determinar la tarifa para un uso específico, el uso propuesto deberá multiplicarse por la tasa de unidad para dicho uso. Si la urbanización para la cual se pretende obtener un permiso de construcción ofrece una amplia variedad de usos, el solicitante debe calcular la tarifa de impacto por separado para cada tipo de urbanización.

6. P: ¿Cuál sería el total estimado de la tarifa de impacto para una vivienda unifamiliar nueva?
R: En vigencia a partir del 28 de enero de 2009, el total de la tarifa de impacto estimada para una residencia unifamiliar en el área no incorporada del Condado es de $17,846.16. Las tarifas para transporte, orden público, incendio y escolares son indexadas para incrementarse de manera anual. Consulte el cronograma de tarifas de impacto para determinar los cargos actuales de las tarifas de impacto.

7. P: ¿Cuándo se abonan las tarifas de impacto?
R: Para algunas urbanizaciones nuevas que se encuentran en el área no incorporada del Condado, el monto total de la tarifa de impacto que se requiere debe ser abonada cuando se extienda el permiso de construcción.

8. P: ¿Debo pagar tarifas de impacto por una ampliación o remodelación de mi residencia actual?
R:
No. Una alteración, expansión, o remodelación de una unidad de vivienda residencial ya construida, que no cree unidades de vivienda adicional, están exentas del pago de tarifas de impacto.

9. P: ¿Debo pagar tarifas de impacto si estoy reemplazando una residencia ya existente con el mismo tipo de residencia?
R:
No. Al reemplazar una residencia (unidad de vivienda) por otra nueva no se deben pagar tarifas de impacto, siempre y cuando la unidad de residencia sea reemplazada dentro de los cinco años de su remoción o demolición. Para las tarifas de impacto viales, de orden público, e incendios, la residencia debe haber sido demolida luego de 1983. Para la tarifa de impacto de parques, la residencia debe haber sido demolida después del 1 de enero de 2006 para recibir el crédito. Este recurso se aplica al reemplazo de unidades de casas móviles que se encuentran dentro de un parque para casas móviles o en una propiedad privada.  En cuanto a la tarifa de impacto escolar, la unidad de vivienda original debe estar ubicada en el lugar desde el 1 de enero de 1993.

10. P: ¿Debo pagar tarifas de impacto si estoy cambiando el uso de una estructura existente?
R: Sí. Las tarifas de impacto son impuestas y calculadas por la alteración o expansión de una construcción existente si los pies cuadrados utilizables son incrementados o si un cambio en el uso constituye una categoría diferente de uso de la tierra para las tarifas de impacto. El monto de la tarifa es impuesto y calculado en base a la tarifa de impacto aplicable para el nuevo uso, menos la tarifa de impacto que hubiese sido impuesta antes de la alteración o cambio en dicho uso de la tierra.

11. P: Estoy construyendo en una ciudad ¿Aún debo que pagar tarifas de impacto?
R:
Sí, pero no al Condado. Las tarifas de impacto generalmente son cobradas por concepto de nuevas urbanizaciones dentro de una ciudad, para el transporte (caminos), servicio médico de emergencia (EMS en inglés), y escuelas. Estos servicios son provistos a todos los residentes dentro de las municipalidades y del área no incorporada del condado. Cada jurisdicción establece su propio cronograma de pagos, y puede cobrar diferentes tarifas o tener tarifas por otros servicios tales como bibliotecas u otras dependencias públicas. Sírvase comunicarse con el Coordinador de Tarifas de Impacto de la jurisdicción en particular para consultar acerca de la estructura de tarifas.

12. P: Las urbanizaciones no residenciales, ¿deben pagar tarifas de impacto por todos los servicios por los que se cobran tarifas de impacto?
R: No. Las tarifas de impacto para escuelas y parques sólo se cobran para desarrollos residenciales. Las tarifas de impacto para transporte, incendios y orden público se cobran tanto para desarrollos residenciales como para no residenciales. Sírvase consultar el cronograma de tarifa de impacto para determinar el cargo de tarifa de impacto para el uso de tierra no residencial aplicable.

13. P: ¿Ofrece el Condado algún tipo de ayuda para el pago de las tarifas de impacto?
R: Sí. El Condado tiene un programa de subsidios diseñado para ayudar a organizaciones 501(c)(3) sin fines de lucro, con tarifas de impacto calculadas, en proyectos que brindan servicios específicos para ciudadanos del Condado de Orange. Los detalles están disponibles en el sitio Web del Departamento de Administración del Crecimiento en www.ocfl.net/growth o comunicándose con la División de Servicios Fiscales y Administrativos.


R: Sí. Los cargos capitales de agua y aguas residuales son abonados por los urbanizadores para hacer uso de la capacidad de nuestros sistemas para sus proyectos. Estos cargos fueron incrementados el 1 de mayo de 2005, con la última etapa planificada para su implementación el 1 de mayo de 2006. Los cargos capitales fueron revisados por última vez en 1996, con la última etapa para entrar en vigencia el 1 de junio de 1999. Comuníquese con Servicios Públicos del Condado de Orange al 407-254-9900 para obtener más información acerca de los cargos capitales de agua y aguas residuales.

*Esta información es provista sólo con propósitos informativos. En caso de que haya alguna diferencia entre este texto y las ordenanzas de tarifas de impacto adoptadas, las ordenanzas adoptadas prevalecerán. Sírvase comunicarse con la Oficina de Aprobación de Capacidad para el Desarrollo del Condado de Orange al 407-836-5617 si tiene alguna pregunta acerca de esta publicación.

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