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En 2007, la Legislatura de Florida impuso "amillaramiento máximo" a través de los Estatutos de Florida 200.185 y 200.065. Esta legislación creó una fórmula que limita la cantidad de impuestos que normalmente puede ser recaudada por las ciudades, condados y distritos especiales.
El Condado de Orange ha acatado la declaración y la carta de intenciones de la legislación. Por ejemplo, el Condado de Orange ha disminuido el amillaramiento base en todo el condado desde 5.1639 en FY 2007 hasta 4.4347 en FY 2009.
El 29 de enero de 2008, el electorado de Florida aprobó una enmienda para la Constitución de Florida con relación al impuesto a la propiedad. La Legislatura de Florida llevó a elecciones esta enmienda (llamada Enmienda 1) en una sesión especial en octubre del año 2007.
Con respecto a la propiedad rural, la Enmienda 1 sobrepasa la actual exención rural de $25,000 por otros $25,000 (para valores de propiedad de entre $50,000 - $75,000) excepto por los impuestos del distrito escolar. Ya que la nueva exención rural de $25,000 no se aplica a los impuestos del distrito escolar, el aumento efectivo en la exención rural existente es menor que $25,000, y da como resultado un ahorro anual estimado de $240 para un dueño de casa promedio.
La Enmienda 1 también les permite a los dueños de propiedades transferir (hacer portátil) hasta $500,000 de sus beneficios Salvemos Nuestros Hogares a su próxima propiedad cuando se muden. Salvemos Nuestros Hogares se hizo efectivo en 1995 y limita (es tope) el aumento anual en un valor evaluado para la propiedad rural al tres por ciento (3%) o el cambio de porcentaje en el Índice de Precios al Consumidor, el que sea menor.
Con respecto a la propiedad no rural, la Enmienda 1 limita (pone tope) el aumento anual en el valor evaluado para la propiedad no rural (negocios, propiedad industrial, propiedad inmobiliaria, segundos hogares, etc.) al diez por ciento (10%), excepto para los impuestos del distrito escolar. La Enmienda también proporciona una exención de $25,000 para los bienes tangibles personales .
La Enmienda 1 se hará efectiva el 1 de octubre de 2008, con la excepción del tope de evaluación del diez por ciento (10%) en las propiedades no rurales, que se hará efectiva el 1 de enero de 2009.
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