Si usted es un cabildero pagado, que representa a clientes y trata de influenciar las acciones de la Junta de Comisionados del Condado de Orange, deberá cumplir con todos los requerimientos de la ordenanza de cabildeo del Condado.
Incluso si usted no es un cabildero pagado, deberá cumplir con los requerimientos de ingreso de la ordenanza, por lo tanto este sitio web es para usted también.
La Junta de Comisionados del Condado de Orange cree seriamente que cada acción llevada a cabo en sus reuniones es asunto público, para ser conducido ante la vista del público, con total transparencia y conocimiento pleno por parte del público y su concientización. Por consiguiente, en 1994, la junta promulgó su ordenanza de cabildeo para presentar las reglas, los requerimientos y las restricciones que se aplican a los cabilderos y otros que puedan tratar de vez en cuando de influenciar las acciones y decisiones de la junta.
Es imperativo que todos los que traten en ocasiones de influenciar las acciones de la junta tengan conocimiento de las reglas y requerimientos que gobiernan a aquellos que cabildean en el Condado de Orange. La junta cree que el público tendrá confianza en las decisiones de la junta sólo si los cabilderos y otros que tratan de influenciar las acciones de la junta comprenden y cumplen con las reglas de cabildeo del condado. Para eso, se ofrece esta "Información sobre Cabilderos" es línea.
La ordenanza de cabildeo del Condado de Orange se encuentra en el Artículo X del Capítulo 2 del Código del Condado de Orange. Puede obtener copias de las secciones relevantes del código en la oficina del abogado del condado (407-836-7320, preguntar por Kim Cundiff) o en la biblioteca pública. Para leerlo en línea, ir a Municode. (Códigos en Línea > Florida > Códigos del Condado de Orange. Haga Clic en "Marcos" bajo "Nuevo Sitio." Luego, en la columna a la izquierda haga clic en el "Capítulo 2 Administración." Desplazarse hacia abajo a la derecha del Artículo X para las secciones "Actividades de Cabildeo". Haga clic en la sección que le gustaría leer.)
La revisión de la ordenanza de cabildeo fue aprobada por la Junta de Comisionados del Condado el 15 de octubre, 2002. Esa revisión estádisponible aquí (PDF - 150 KB).
Bajo la ordenanza, uno realiza "cabildeo" cada vez que trata de influenciar acciones de la junta de comisionados del condado.El intento de influenciar acciones de la junta ocurre cuando uno se comunica directamente con el alcalde o cualquier comisionado del condado, ya sea oralmente, por escrito, electrónicamente, o de cualquier otra forma, en un esfuerzo por hacer que la junta apruebe o desapruebe algo como una ordenanza, resolución, contrato, permiso de desarrollo, etc.
El cabildeo incluye este tipo de comunicación incluso cuando la discusión es iniciada por un miembro de la junta. El cabildeo incluye este tipo de comunicación sin importar si ocurre en las oficinas del condado o "fuera del campus" en una reunión, fiesta, campo de golf, almacén, o en cualquier otro sitio.
Uno no está "cabildeaando" para los propósitos de la ordenanza al tratar de influenciar el poder decisivo de un funcionario constitucional tal como el sheriff o recaudador de impuestos. Generalmente, hablar con el personal del condado no constituye cabildeo. Sin embargo, si uno habla con el personal de tal forma como para tratar de comunicarse indirectamente con un comisionado o con el alcalde (por ejemplo, pidiéndole a un miembro del personal del alcalde que lo exhorte a que vote de cierta forma en un asunto pendiente de la junta), entonces se está incurriendo en cabildeo.
Bajo la ordenanza, no todos los que cabildean son "cabilderos". Sólo aquellos que cobran de alguna forma para cabildear son considerados por la ordenanza como cabilderos. Por ejemplo, un consultor contratado y pagado por la asociación de propietarios para cabildear a los miembros de la junta es un cabildero, pero el presidente de la HOA – asumiendo que a él o ella no se les pague de ninguna forma – no es un "cabildero", incluso si él o ella cabildea a los miembros de la junta a nombre de la HOA.
¿Qué hay de los empleados? Cuando el empleado de una compañía cabildea, él o ella es considerado un "cabildero" sólo si las relaciones gubernamentales y/o enlaces gubernamentales son su principal tarea de trabajo o una parte sustancial de sus responsabilidades de trabajo continuas. Por consiguiente, los empleados que trabajan en la empresa pueden, incluso, ser cabilderos para propósitos de la ordenanza.
¿Qué hay de los ciudadanos que cabildean por sí mismos? Por supuesto, los ciudadanos pueden dedicarse a cabildear cuando visitan a los miembros de la junta, pero a menos que se les pague por hacer eso, no son "cabilderos".
A partir del 1 de septiembre de 2008 un Reporte de Gastos para Proyectos Específicos (SPR) que rastree todos los gastos de cabildeo para cada proyecto o artículo a presentarse ante la Junta de Comisionados del Condado(BCC o junta) debe incluirse en la copia de seguridad de la agenda para cada artículo o proyecto. El Director del artículo o proyecto debe presentar un SPR por artículo o proyecto. Cada SPR debe contener la firma original del Director y debe estar notarizado y presentado ante el departamento que procese su solicitud para la aprobación de su artículo o proyecto por parte de la junta. Este SPR se incluirá en la copia de seguridad de la agenda para su artículo.