Agua Residual Comercial

Programas de cumplimiento ambiental

Programas de Aguas Residuales Comerciales

El Condado regula las aguas residuales que descargan los clientes no residenciales al sistema de alcantarillados sanitarios del Condado mediante tres programas (enumerados a continuación). Es posible que un cliente califique para los tres programas, dependiendo de la naturaleza de la descarga de aguas residuales y los procesos que las generan. Una instalación que califique debe cumplir con los requisitos del programa. Los requisitos específicos de cada programa se encuentran en el Capítulo 37, Artículo XX, del Código del Condado de Orange.

Programa de Prevención contra el Aceite y la Grasa

Las instalaciones no residenciales que podrían descargar potencialmente grasas, aceites provenientes del petróleo y sólidos en el sistema de alcantarillado sanitario (por lo general, restaurantes, instalaciones que preparan/sirven comida/bebida, hoteles, hogares para ancianos, lavaderos de autos, tiendas de reparación de autos, propietarios de estaciones de bombeo privadas, etc.) deben participar en el Programa de Prevención contra el Aceite y la Grasa. Como parte del programa, la instalación debe contar con un dispositivo de pretratamiento contra la contaminación aprobado por el Condado (colector de grasa, interceptor de grasa, separador de aceite/agua, colector de arena o colador para partículas finas) para pretratar sus aguas residuales, y el dispositivo debe mantenerse adecuadamente de acuerdo con los requisitos del programa. Todos los clientes no residenciales deben enviar una Encuesta de Información sobre Instalaciones del Programa de Prevención contra el Aceite y la Grasa una vez que empiecen con su servicio de aguas residuales para ver si deben cumplir con este programa.

Los colectores/interceptores de grasa y los separadores de aceite/agua deben ser completamente bombeados y limpiados por lo menos una vez cada 90 días. Además, los colectores de grasa deben ser inspeccionados (y se debe eliminar el exceso de sólidos, grasas y aceites) por lo menos una vez cada 7 días.

Encuentre pautas de diseño de colectores/interceptores de grasa aquí. Para obtener información acerca de estas directrices, contacte a la División de Ingeniería de Servicios Públicos a través del (407) 254-9900.

Los colectores de grasa interiores se permiten en discrepancia con el Código de Construcción si:

  1. En la instalación no se asa a la parrilla ni se fríe alimentos, no se cocinan alimentos que contienen aceite y grasa, y
  2. Las limitaciones físicas impiden el uso de un interceptor de grasa exterior.

Para calificar, envíe una solicitud de discrepancia a la Sección de Cumplimiento Ambiental de la División de Reciclaje de Agua que incluya:

  1. Descripción de las limitaciones físicas;
  2. Cálculos del tamaño del colector de grasa interior realizados por un ingeniero registrado;
  3. Nombre del fabricante y número de modelo del colector de grasa interior propuesto; y
  4. Encuesta de Información sobre Instalaciones del Programa de Prevención contra el Aceite y la Grasa del Condado de Orange completada.

Programa de Pretratamiento de Aguas Residuales Industriales

Las instalaciones comerciales e industriales que descargan contaminantes que pueden afectar o dañar el sistema de alcantarillado sanitario o las instalaciones de reciclaje de agua deben participar en el Programa de Pretratamiento de Aguas Residuales Industriales. Todas las instalaciones comerciales e industriales que usan agua para usos no potables (en general, cualquier uso del agua que no sea para los baños de los empleados, la cocina o la cafetería) debe enviar un Cuestionario del Programa de Pretratamiento de Aguas Residuales Industriales antes de empezar su servicio de aguas residuales para ver si deben cumplir con este programa.

Programa de Recargo Ambiental

Las instalaciones comerciales e industriales que descargan más de 10,000 galones de aguas residuales de alta densidad por día, o que deben ser monitoreadas bajo el Programa de Pretratamiento de Aguas Residuales Industriales del Condado, deben participar en el Programa de Recargo Ambiental. El propósito del Programa de Recargo Ambiental es el de recolectar tasas adicionales para tratar las aguas residuales de alta densidad, cuyo tratamiento es más costoso que el de las típicas aguas residuales de densidad doméstica. Como parte del programa, el personal del Condado recolecta una muestra representativa de aguas residuales de la instalación de manera trimestral. Se aplicará un recargo en la factura de servicio público mensual del cliente si la muestra presenta un exceso del límite de alguno de estos contaminantes:

  • 300 miligramos/litro de Demanda Biológica de Oxígeno (BOD, por sus siglas en Inglés).
  • 300 miligramos/litro de Total de Sólidos en Suspensión (TSS, por sus siglas en Inglés).
  • 40 miligramos/litro de Nitrógeno Total Kjeldahl (TKN, por sus siglas en inglés).
  • 10 miligramos/litro de Fósforo Total (TP, por sus siglas en inglés).

Todos los clientes no residenciales deben enviar una Encuesta de Información sobre Instalaciones del Programa de Recargo Ambiental bajo solicitud del Departamento de Servicios Públicos.

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Environmental Compliance Section
Water Reclamation Division
4760 W. Sand Lake Road
Orlando, FL 32819

Email: Environmental.Compliance@ocfl.net
Teléfono: (407) 254-7708

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