Estas políticas proceden del Plan Integral (2010-2030), en vigencia desde el 4 de marzo de 2023. Confirme con la División de Planificación si alguna de estas políticas es aplicable a su parcela.
					FLU8.2.5 Sujeto a las medidas de compatibilidad descritas en las políticas FLU8.1.1 y FLU8.2. 1, se podrán considerar los usos permitidos por el distrito de zonificación existente o los usos permitidos mediante el proceso de excepción especial descrito en el Código del Condado de Orange cuando el distrito de zonificación de una propiedad no sea coherente con el Mapa de Uso Futuro de la Tierra, con sujeción a las políticas FLU8.2.5.1 y FLU8. 2.5.2. Según cada caso particular, dichos usos solo podrán considerarse cuando el Condado haya determinado que son coherentes con la intención del Plan Integral (CP). (Adición 12/00, Ord. 00-25; Enmienda 12/04, Ord. 04-21; Enmienda 6/12, Ord. 2012-14, Política 1.1.14.1-r) 
					FLU8.2.5.1 Es posible que no sea necesario realizar una rezonificación para las propiedades con designaciones incompatibles entre la zonificación y el Mapa de Uso Futuro de la Tierra (FLUM) en las siguientes circunstancias: 1) Para usos no residenciales, cuando el uso propuesto esté permitido en el distrito de zonificación existente y el mismo uso esté permitido en cada uno de los distritos de zonificación que sean compatibles con la designación adoptada del FLUM; o bien 
					 2) Para usos no residenciales y residenciales cuando el uso propuesto está permitido en el distrito de zonificación existente, pero el uso requeriría una excepción especial si la propiedad se rezonifica para ser coherente con la designación adoptada del FLUM. En este caso, sin embargo, el mismo uso debe estar permitido o autorizado por excepción especial en cada uno de los distritos de zonificación que sean coherentes con la designación adoptada del FLUM. 
					3) Para usos residenciales cuando el uso propuesto es residencial unifamiliar independiente y tanto la Zonificación como el Uso Futuro de la Tierra son residenciales. El lote en el que se propone construir la vivienda unifamiliar independiente debe ser un lote registrado o un lote creado antes del 1 de julio de 1991 mediante una parcelación o división de lotes reconocida por el Condado de Orange. Cualquier desarrollo de dichas propiedades deberá cumplir los requisitos mínimos de terreno y construcción del distrito de zonificación existente, excepto en el caso de los Lotes Registrados que no cumplan la normativa. Las solicitudes posteriores de ampliaciones y cambios en los usos permitidos de la propiedad deben ajustarse a esta política. Las solicitudes que no se ajusten a esta política estarán sujetas a una rezonificación, una excepción especial o una enmienda al FLUM. (Adición 6/12, Ord. 2012-14; Enmienda 6/14, Ord. 2014-12; Enmienda 11/20, Ord. 2020-25) 
					FLU8.2.5.2 Si un uso propuesto está sujeto a una excepción especial y tiene designaciones incompatibles en cuanto a la zonificación y al Mapa de Uso Futuro de la Tierra (FLUM), es posible que no sea necesario realizar una rezonificación antes de solicitar una excepción especial, siempre que se cumplan todos los criterios siguientes: 1) El uso propuesto solo se permite mediante el proceso de excepción especial; y 2) El distrito de zonificación necesario para corregir la inconsistencia entre el FLUM y las designaciones de zonificación también requiere una excepción especial para el mismo uso. Cualquier desarrollo de dichas propiedades deberá cumplir los requisitos mínimos de terreno y construcción del distrito de zonificación existente. Las solicitudes posteriores de ampliaciones y cambios en los usos permitidos de la propiedad deben ajustarse a esta política. Las solicitudes que no se ajusten a esta política estarán sujetas a una rezonificación, una excepción especial o una enmienda al FLUM. (Adición 6/12, Ord. 2012-14)