En el Condado de Orange, Florida, se valora la diversidad y se aceptan los comentarios de todas las partes interesadas, independientemente de la identidad cultural, antecedentes o nivel de ingreso. Además, en el Condado se cree que la mejor política pública y los mejores servicios gubernamentales son el resultado de la cuidadosa consideración de las necesidades de todas sus comunidades y cuando se involucra a esas comunidades en el proceso de toma de decisiones de la política pública y los servicios gubernamentales. De este modo, en el condado no se acepta ningún tipo de discriminación en ninguno de sus programas, servicios ni actividades. Conforme al Título IV de la Ley de Derechos Civiles de 196442 U.S.C. § 2000d et seq. (Título VI, y leyes y regulaciones afines), y del Condado de Orange, los procedimientos operativos estándares y regulaciones de Florida, el Condado no impedirá la participación, niegará beneficios ni discriminará a ninguna persona por su raza, color, nacionalidad, género, edad, capacidad diferente, religión, ingreso o estado familiar.
Cualquier persona que sienta que ha sido discriminada por su raza, color o nacionalidad en alguno de los programas o servicios brindados por el Condado de Orange, podrá presentar una queja ante el Coordinador del Título VI del Condado, según las disposiciones del Título VI de la Ley de los Derechos Civiles 1964.
Yvette M. Best, EdD, CCP, SPHR/SHRM-SCP Directora de Recursos Humanos 450 E. South Street Orlando, FL 32801
Titulo VI Formulario de Queja Escrito Español
Tit VI Fòm Plent Ekri Kreyòl
La queja puede presentarse a través del formulario de arriba o el denunciante puede enviar un email a Access@ocfl.net con la siguiente información:
Si la queja no puede enviarse por escrito, el denunciante deberá llamar al 3-1-1 (407-836-3111) para recibir asistencia. El Coordinador del Título VI responderá dentro de los 60 días y tomará las medidas pertinentes para resolver el caso. En el caso de que el Condado no pudiera resolver la queja de manera satisfactoria, el Coordinador del Título IV/Antidiscriminación dirigirá la queja, junto con el registro de su declaración, a la autoridad estatal y/o federal correspondiente para su procesamiento posterior.
Es probable que las personas con conocimiento limitado del inglés no lo hablen de manera fluida como su lengua materna y tengan dificultades para la escritura y lectocomprensión del inglés por lo que tendrán derecho a recibir asistencia en lo que respecta a un determinado tipo de servicio, beneficio o encuentro. Si usted o alguien que usted conoce necesita asistencia idiomática en sus relaciones con el gobierno del Condado, contacte al Coordinador del Título IV a través de Access@ocfl.net o llame al 3-1-1 (407-836-3111) si necesita ayuda.