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Programa de Asistencia de Emergencia
para la Renta

Coronavirus (COVID-19)

Sello del Alcalde Demings

En este momento, el programa de Asistencia de Emergencia para la Renta (ERAP2) del Condado de Orange está aceptando solicitudes y lo hará hasta el 8 de octubre de 2022.

Para encontrar más recursos para residentes, puede llamar al 2-1-1 de Heart of Florida United Way. Los residentes que necesiten asistencia legal por desalojo, pueden contactar a Community Legal Services of Mid-Florida.

Contáctenos

Línea de Ayuda para Solicitantes

Si tiene preguntas acerca del ERAP del Condado de Orange, marque 311 ó 407-836-3111.

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Las familias quedan en sus hogares

El Programa de Asistencia de Emergencia para la Renta (ERAP) del Condado de Orange es un programa basado en los ingresos que ha sido diseñado para ayudar a los inquilinos más vulnerables del Condado de Orange brindándoles asistencia financiera a aquellos que se atrasaron con el pago del alquiler debido a las dificultades financieras causadas por la pandemia de COVID-19.

Durante la fase uno, el programa distribuyó más de $30 millones en fondos federales para asistir a los residentes elegibles del Condado de Orange. Ahora en la fase dos, el Condado de Orange distribuirá otros $13.5 millones en asistencia para la renta para que las familias puedan permanecer en sus casas.

Haga clic en el símbolo "+" para acceder a cada sección a continuación y obtener más detalles.

Asistencia para la Renta Otorgada

Los fondos disponibles a través de este programa se destinarán a brindar asistencia para la renta a los inquilinos que cumplan con los requisitos necesarios, según la disponibilidad de fondos y las limitaciones del programa. La asistencia para la renta:

  • Cubrirá el alquiler atrasado documentado de un inquilino hasta los montos máximos del programa.
  • Se limita a 18 meses (incluidos los meses recibidos de todos los demás programas de Asistencia de Emergencia para la Renta financiados con fondos federales)
  • Puede incluir cargos correspondientes por pagos atrasados, gastos de tribunal, gastos de desalojo y/o gastos legales (si hubiere), que no supere el monto máximo fijado por el programa de $20,000 por grupo familiar (incluido el ERAP1 del Condado de Orange: Fase Uno).
  • Será la única asistencia de emergencia para la renta local/estatal o federal recibida por el inquilino o el propietario para cubrir el costo de alquiler atrasado o alquiler a futuro del inquilino.  En caso de que el inquilino reciba otro tipo de asistencia similar, se deducirá del monto de pago del programa.

NOTA:los inquilinos no pueden recibir asistencia por los meses de alquiler que recibieron ayuda a través de cualquier Programa de Asistencia de Emergencia para la Renta financiado con fondos federales.

Elegibilidad de los Inquilinos

El programa está disponible para los inquilinos que cumplan con todos los criterios y requisitos detallados a continuación:

  • Están atrasados con pago del alquiler al menos un mes o han recibido de imprevisto un aumento en la renta superior al 10 por ciento (10%) de su base.
  • Cumplen con los requisitos de residencia y ubicación del programa (ver la sección "Requisitos de Residencia y Ubicación" abajo).
  • El ingreso familiar no debe superar el 80 por ciento del Ingreso Promedio del Área (ver la sección "Requisitos de Ingresos" abajo).
  • Ellos o un miembro adulto del grupo familiar tuvo una reducción significativa de los ingresos o un aumento significativo de los costos debido al COVID-19 o durante la pandemia; O, ellos o un miembro adulto de la familia tuvo recientemente una dificultad financiera que puede verificarse y determinarse como la causa directa del atraso en los pagos del alquiler.
  • No tienen estabilidad residencial.
  • El impuesto a la renta transitoria, también conocido como el "impuesto hotelero", no se aplica al acuerdo de renta con el propietario.
  • Aceptan cumplir con los términos y condiciones de este programa, incluido el envío de toda la documentación solicitada por el Condado para confirmar y verificar toda la información sobre la solicitud del programa.
  • No son elegibles los alquileres de habitaciones en propiedades ocupadas por el propietario o propiedades exentas de impuestos, ni los alquileres entre partes relacionadas.
  • No han sido aprobados anteriormente para recibir asistencia más de una vez a través del Programa de Asistencia para la Renta del Condado de Orange.

NOTA: los inquilinos elegibles que recibieron anteriormente fondos del ERAP recibirán un enlace por email en el que podrán solicitar si son elegibles para recibir asistencia adicional.

Requisitos de Residencia y Ubicación

Los inquilinos elegibles deben solicitar la asistencia para el pago del alquiler atrasado, O asistencia por un aumento del alquiler base superior al 10% de una propiedad que:

  • Sea su residencia principal;
  • Esté ubicada en el Condado de Orange, Florida; y
  • Esté ubicada fuera de los límites municipales de la Ciudad de Orlando*.

* La Ciudad de Orlando tenía su propio Programa de Asistencia de Emergencia para la Renta, y todos los fondos para su programa ya se distribuyeron entre los residentes de la ciudad.

(Use la herramienta de localización de direcciones a continuación para confirmar que su domicilio cumple con los requisitos)

VERIFICACIÓN DE DIRECCIÓN

Solo la dirección imagen de información p. ej., 201 S Rosalind Ave
icono de ubicación icono de búsqueda icono de letra x icono de marca de verificación
 

 

IMPORTANTE: tenga en cuenta que si bien el domicilio de una propiedad alquilada puede incluir "Orlando, Florida" para lo concerniente al correo postal, dicha propiedad alquilada puede estar ubicada en realidad en algún sector del Condado de Orange no incorporado y por ende cumpliría con los requisitos de ubicación de este programa. Para asegurarse, utilice la herramienta de localización de direcciones Verificación de Domicilio para confirmarla antes de presentar la solicitud para el programa.

Requisitos de Ingresos

Para calificar para la asistencia para la renta de este programa, el Gobierno Federal exige que el ingreso familiar del inquilino no supere los niveles máximos de ingresos elegibles que se detallan a continuación:

Tamaño de la Familia

Ingreso Anual Elegible Máximo

1 $49,150.00
2 $56,200.00
3 $63,200.00
4 $70,200.00
5 $75,850.00
6 $81,450.00
7 $87,050.00
8 $92,700.00


* El "Ingreso Anual Elegible Máximo" expresado refleja el 80 por ciento del Ingreso Medio Anual de 2023 para el Área Estadística Metropolitana de OrLando-Kissimmee-Sandford, FL, según lo define el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) de los EE. UU.

Documentación Obligatoria para los Inquilinos

Como parte de la solicitud, los inquilinos deben proporcionar lo siguiente:

Constancia de Ingreso Familiar - use una (1) de las siguientes cuatro (4) opciones:

  1. Declaraciones de Impuestos: una copia del Formulario de Declaración de Impuestos 1040 para todos los adultos del grupo familiar según hayan presentado ante el IRS en 2023 (para el año 2022) documentando con un recibo de presentación de impuestos o una presentación firmada por un 3.° registrado y especialista en impuestos; O
  2. Carta de beneficios: documentación que demuestre que el núcleo familiar recibe beneficios de un programa del gobierno local, estatal o federal basado en los ingresos que utiliza los límites de ingresos federales y que los beneficios fueron otorgados el 1 de enero de 2023 o posteriormente, como por ejemplo SNAP (cupones para alimentos), Medicaid, etc.; O
  3. Ingresos de los Últimos 60 Días: proporcione documentación verificable en la que conste el ingreso de los últimos 60 días de todos los miembros adultos del grupo familiar. Algunos ejemplos son: recibos de sueldo, talones de nómina, declaraciones de desempleo, declaraciones del Seguro Social, etc.; O
  4. Comunidad de Bajos Ingresos según el Censo de los EE. UU.: Confirme que su dirección se encuentra dentro de una sección censal de los EE.UU. identificada como comunidad de ingresos bajos y moderados. Utilice el Buscador de Direcciones de la Sección Censal del Programa de Asistencia de Emergencia para la Renta (ERAP) para ver si su grupo familiar califica para usar esta opción.

Contrato de arrendamiento: el contrato de arrendamiento firmado con el propietario, en el que figure que es el inquilino principal responsable (total o parcialmente) de los pagos al propietario de la renta correspondiente a la propiedad residencial en cuestión.

Aviso de Pago Atrasado: una copia del último aviso de pago atrasado recibido del propietario

Identificación con Foto: una identificación válida que tenga foto y haya sido emitida por el gobierno e incluya una dirección en el Condado de Orange de cada adulto integrante del núcleo familiar

Impacto Financiero: constancia documentada de una (1) de las siguientes situaciones:

  1. Impacto directo o indirecto del COVID-19 que involuntariamente derivó en la pérdida de ingresos o mayores gastos debido al COVID-19 por parte del inquilino o un miembro adulto del núcleo familiar; O
  2. Una dificultad financiera que haya atravesado directamente el inquilino o miembro adulto del grupo familiar y haya hecho que se atrasaran con el pago del alquiler a causa del COVID-19 o durante la pandemia; O
  3. Un aumento en la renta superior al 10 por ciento (10%) de la renta básica que figura en el contrato actual o para la renovación del contrato en la misma dirección.

Asistencia Previa para la Renta: documentación de cualquier asistencia para la renta recibida anteriormente por parte del Estado de Florida (Programa "OUR Florida") o de cualquier otro programa de asistencia para la renta a nivel local, estatal y/o federal

Otros: cualquier otra documentación adicional solicitada por el Condado para determinar o confirmar la elegibilidad.

Elegibilidad de los Propietarios

Al presentar una solicitud y aceptar el pago en nombre de los inquilinos, el propietario acepta todas las condiciones que figuran a continuación:

  • Tener inquilinos elegibles que cumplen con los requisitos que figuran en la sección de arriba "Elegibilidad de los Inquilinos".
  • Se pondrá de acuerdo con sus inquilinos en buenos términos para colaborar y participar en el proceso de solicitud del programa; p. ej., al facilitar los libros contables para demostrar los saldos pendientes, registrar los pagos realizados, etc.
  • Avalará la veracidad e integridad de toda la información proporcionada como parte del proceso de solicitud del programa.
  • Registrará los fondos otorgados a las cuentas atrasadas de los inquilinos que sean aprobados como parte de este programa, y cubrirá con esos fondos los meses especificados por el programa
  • Acuerda llevar un registro que demuestre los montos fueron acreditados (montos, meses) durante un periodo mínimo de cinco años.
  • No desalojará a un inquilino por falta de pago si ha sido notificado, como parte de este programa, que dicho inquilino fue aprobado y que está previsto el pago de todos los alquileres atrasados durante el periodo de elegibilidad, hasta los montos máximos de financiación.
  • Acuerda retirar cualquier solicitud de desalojo o renunciar a cualquier cobro si el programa ha cubierto el monto total de los alquileres atrasados en el momento de la aprobación.
  • Se pondrá de acuerdo con sus inquilinos en buenos términos para establecer planes de pago que sean aprobados como parte del programa pero cuyas cuentas atrasadas no se pondrán al día con los fondos otorgados (p. ej., deben $8,000 pero usted recibe $7,500 correspondientes a los pagos atrasados pendientes).
  • Sabe que el monto total de la financiación está sujeto a: (a) la elegibilidad de los costos solicitados; (b) los montos máximos del programa de 18 meses o $20,000; y, (c) la disponibilidad de fondos disponibles. El inquilino debe cumplir todos los criterios necesarios para que le otorguen los fondos.
  • Entiende que si no está de acuerdo con estos términos y condiciones, los pagos por alquileres atrasados pueden ser entregados directamente a sus inquilinos y usted no será notificado cuando sus inquilinos reciban dichos pagos.
  • Entiende que no son elegibles las propiedades exentas de impuestos, los alquileres de habitaciones, los alquileres en viviendas ocupadas por los propietarios ni los alquileres entre partes relacionadas.

Documentos Solicitados al Propietario

Como parte de su solicitud, los propietarios deberán presentar lo siguiente:

  • Formulario W-9 o documento equivalente del IRS firmado y completo
  • El registro/estado de cuenta de la renta del inquilino donde figure los meses y el monto total de renta acumulado y adeudado por parte del inquilino al momento de presentar la solicitud.
  • Un Contrato de Administración de la Propiedad para cualquier propiedad privada alquilada que utilice una compañía de administración de propiedades para cobrar el alquiler
  • Cualquier documentación adicional solicitada por el Condado para determinar o confirmar la elegibilidad

Los participantes del Programa de Asistencia de Emergencia para la Renta deben utilizar los fondos otorgados según lo estipulado. Si el condado verifica, mediante una auditoría o de alguna otra manera, que el participante ha malgastado los fondos otorgados, el participante debe devolver dichos fondos al condado de inmediato. Si no se devuelven los fondos en forma inmediata, el Condado podrá utilizar cualquier recurso legal disponible.

Tenga en cuenta que las auditorías pueden ser realizadas por la agencia federal encargada de la adjudicación, Inspectores Generales, el Contralor General de los Estados Unidos, la Secretaría de Tribunales y el Contralor del Condado de Orange y el Gobierno del Condado de Orange, Florida, o cualquiera de sus representantes autorizados, y el participante acuerda concederles a estas entidades el derecho a acceder a cualquier documento, papeles u otros registros pertinentes a la adjudicación federal.

Programa de Asistencia de Emergencia para la Renta | Preguntas Frecuentes

Los residentes que hayan recibido una notificación por escrito de pago atrasado o de un aumento superior al 10% de parte de su propietario pueden presentar una solicitud en línea a través de www.ocfl.net/RentalAssistance.

NOTA: si es inquilino y anteriormente ha sido aprobado una sola vez para el Programa de Asistencia para la Renta (ERAP) del Condado de Orange y no ha recibido la ayuda máxima permitida, recibirá un enlace por email a través del cual puede solicitar la ayuda si es elegible.

El programa solo aceptará una solicitud por inquilino para la propiedad de alquiler residencial que solicita la asistencia para la renta. Por lo tanto, se recomienda que los inquilinos se pongan de acuerdo con los miembros de la familia para asegurarse de que solo presenten una solicitud.

Tanto el propietario como el inquilino deben completar sus respectivas solicitudes y el propietario recibirá el pago directo a menos que se niegue a participar en el programa.

Si el propietario se niega a participar en el programa Y el inquilino cumple con todos los demás criterios de elegibilidad, el programa le otorgará la asistencia para la renta directamente a la Secretaría de Tribunales si hay un pedido de desalojo. Si no hay un pedido de desalojo, se puede pagar directamente al inquilino una vez que haya firmado un documento donde se indica cómo puede utilizar los fondos.

Sí. La propiedad alquilada debe ser la residencia principal del inquilino.

Sí. El contrato de alquiler debe incluir el nombre del inquilino, quien es el responsable de pagar una parte o la totalidad de la renta.

El programa está destinado a residentes del Condado de Orange, Florida, que corren riesgo de ser desalojados, adeudan al menos un mes de renta o recibieron un aviso imprevisto de aumento del alquiler superior al 10%.

Llame al 3-1-1 y seleccione la opción para el Programa de Asistencia de Emergencia para la Renta. Tenga a mano el número de solicitud del ERAP y el número de pedido de desalojo de Tribunales, cuyo formato es similar al siguiente ejemplo: 2022-CC-XXXXXX-O

El Condado puede pagar hasta $20,000 como máximo por grupo familiar incluida la asistencia previa del Programa de Asistencia de Emergencia para la Renta (ERAP) del Condado de Orange o un máximo de 18 meses de alquiler. El máximo de 18 meses incluye cualquier asistencia recibida a través del ERAP del Condado de Orange ERAP, el Programa del Estado (OUR Florida), la Ciudad de Orlando y todos los demás programas de asistencia de emergencia para la renta financiados con fondos federales.

Sí, usted puede solicitar la ayuda del Programa de Asistencia de Emergencia para la Renta si actualmente tiene empleo; sin embargo, deberá haber tenido dificultades financieras durante la pandemia o a causa del COVID-19 para que le aprueben la solicitud. La asistencia solicitada debe estar relacionada con las dificultades financieras experimentadas.

Sí, si solo fue aprobado una vez en el ERAP1 y no ha superado el monto máximo del programa de $20,000 o 18 meses, o no reside dentro de la Ciudad de Orlando*. Si es elegible para presentar una nueva solicitud para el programa, recibirá un email con un enlace que debe usar para volver a solicitar. Si no recibe el email con el enlace y considera que cumple con los requisitos, llame al 3-1-1, consulte por el programa de Asistencia de Emergencia para la Renta y un miembro del personal recopilará su información e investigará acerca de la asistencia recibida anteriormente.

*La Ciudad de Orlando tenía su propio Programa de Asistencia de Emergencia para la Renta, y todos los fondos para su programa ya se distribuyeron entre los residentes de la ciudad.

Los inquilinos elegibles para el programa son aquellos cuya residencia principal es una propiedad de alquiler que: (a) se encuentra en cualquier municipalidad del Condado de Orange, salvo la Ciudad de Orlando (que recibió sus propios fondos del ERAP) o (b) se encuentra en el territorio no incorporado del Condado de Orange.

Una carta de aprobación del año en curso con el nombre y la dirección de la persona que recibe el beneficio y que también es un miembro adulto del grupo familiar y DEBE incluir a todos los miembros que figuran en la solicitud de los programas como: Programa de Asistencia de Energía para Hogares de Bajos Recursos (LIHEAP), Medicaid, Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP), o cualquier otro programa de asistencia del gobiero federal, estatal y local que verifique que es una familia de bajos ingresos.

Cualquier inquilino que resida en un área de ingresos bajos o moderados puede utilizar la opción de Sección Censal Calificada de Ingresos Bajos-Moderados para verificar si sus ingresos familiares cumplen con los requisitos para participar del programa. Para comprobar si una dirección se encuentra dentro de una comunidad de bajos ingresos identificada por el Censo de los EE. UU., utilice el mapa Buscador de Direcciones de la Sección Censal del ERAP . Si la dirección aparece dentro de una zona de color morado en el mapa, significa que el grupo familiar cumple con los requisitos para utilizar la opción de Comunidad Calificada de Bajos Ingresos para verificar sus ingresos y no tendrá que presentar ningún documento de ingresos.

Si perdió la copia del aviso de pago atrasado que le entregó el propietario, puede solicitarle otra copia.

Una vez que su solicitud ha sido enviada, se incluirá en una lista para que sea revisada por el personal. Las solicitudes son asignadas para su revisión según las prioridades del programa. Una vez que su solicitud sea asignada para su revisión, el personal del programa se pondrá en contacto con usted si necesitan información adicional para completar su solicitud. El personal del programa también contactará al propietario y lo invitará a participar a través de la información de contacto que ha incluido en la solicitud. (Ver también Preguntas Frecuentes: ¿Dónde puedo consultar el estado de mi solicitud?)

Las solicitudes tienen prioridad según un sistema de puntos que utiliza los siguientes criterios: (a) grupos familiares con ingresos iguales o inferiores al 50% de los Ingresos Medios del Área, o (b) grupos familiares en los que al menos un miembro adulto ha estado desempleado durante al menos 90 días, o (c) grupos familiares que han recibido un aviso de desalojo de Tribunales, (d) grupos familiares con hijos menores de edad, y (e) grupos familiares que no han recibido ninguna ayuda anterior o han recibido asistencia para la renta del Condado de Orange por menos de 10 meses. Teniendo en cuenta estos factores, las solicitudes se irán procesando a medida que van ingresando. Tenga en cuenta que este método de priorización solo se aplica al orden en el que el Condado procesa las solicitudes del programa y no afecta ni determina la elegibilidad de un solicitante.

Sí. Puede guardar la información de su solicitud en Neighborly (el software del portal de solicitudes) hasta que esté listo para enviar la solicitud. Una vez enviada, no podrá añadir información ni documentos adicionales hasta que un revisor se ponga en contacto con usted.

Aunque sepa que la solicitud presentada estaba incompleta, no puede agregar información adicional en la solicitud una vez que ha sido enviada. El personal se contactará con usted cuando estén revisando su solicitud para notificarle sobre cualquier información o documento que falte presentar para completar su solicitud.

Recibirá un número de caso de referencia apenas haya completado la solicitud a través del portal de solicitudes Neighborly . Puede utilizar este número para ingresar al sistema con su email y contraseña para verificar el estado de su solicitud en cualquier momento. Tenga en cuenta que solo se accede al estado de la solicitud a través del portal de solicitudes Neighborly debido a la gran cantidad de solicitudes recibidas. Las actualizaciones de los estados no se enviarán por email ni se informarán por teléfono.

No. Los inquilinos que han sido aprobados para el programa no tienen que devolver el dinero a menos que los fondos no hayan sido utilizados según lo establecido por el programa o se brindó información falsa para poder obtener los fondos.

Los inquilinos pueden contactarse con la Línea de Ayuda del Gobierno del Condado de Orange a través del 407-836-3111 o del 311  para obtener más información acerca del Programa de Asistencia de Emergencia para la Renta por el COVID-19 del Condado de Orange.

NOTA: la Línea de Ayuda del Condado de Orange 311 no tiene acceso al portal de Neighborly para brindar la actualización del estado de un caso. Para poder obtener esta información, visite el sitio de Neighborly, ingrese su número de caso y haga clic en "Estado".

Inicie sesión en el portal de solicitudes Neighborly con su dirección de email y contraseña y podrá acceder a su número de caso.

Sí. Usted recibirá un email de aprobación que incluirá el monto aprobado y los meses que cubre el programa.

Le recomendamos visitar nuestra página web Recursos para Residentes o llamar al 2-1-1 para obtener una lista de los programas locales disponibles para ayudar a los residentes durante la pandemia del COVID-19.

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Entiendo que la asistencia del Programa de Emergencia para la Renta está sujeta a la disponibilidad de fondos y también entiendo que el mero hecho de solicitar los fondos no garantiza el otorgamiento de los fondos. Haga clic aquí para continuar.

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