Pasar al contenido principal
Ayuda para Accesibilidad
Buscar Servicios
Donde hay humo, hay contaminación del aire. Reglas para la Quema Abierta en el Condado de Orange, FL Capítulo 15, Artículo III, División 3

Definición

La quema abierta implica quemar materiales al aire libre de tal manera que el humo (el producto de la combustión) se libere directamente a la atmósfera sin pasar por un tiraje o una chimenea.

Donde Hay Humo, Hay Contaminación del Aire

La Ley de Aire Limpio (PSH, del inglés "Clean Air Act") exige que la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA) cree regulaciones e imponga su cumplimiento para proteger al público en general de la exposición a los contaminantes en el aire que son conocidos por ser nocivos para la salud de los seres humanos. La sección de Administración de la Calidad del Aire de la División de Protección del Medio Ambiente del Condado de Orange es un programa delegado a nivel local que se encarga de hacer cumplir la Ley Federal de Aire Limpio, relacionada con los Estatutos de Florida, y el Código de Ordenanza del Condado de Orange relacionado con el control de la calidad del aire.

Donde hay humo, hay contaminación del aire Fogata

Preguntas Frecuentes

El Código de Ordenanzas del Condado de Orange, Capítulo 15, Artículo III, División 3 establece que la Junta de Comisionados del Condado de Orange determina que la regulación de la quema abierta y de los sistemas de calefacción exterior reducirá considerablemente la contaminación del aire. La intención es reducir o acabar con los efectos nocivos y molestos de la contaminación del aire causada por la quema abierta.

La quema abierta implica quemar materiales al aire libre de tal manera que los productos emanados de la combustión se liberan directamente al ambiente exterior sin pasar por un tiraje o una chimenea. Esta definición no incluye encender los productos de tabaco como cigarrillos, cigarros y pipa para consumo personal.

El humo proveniente de la madera quemada está formado por una mezcla compleja de gases y partículas finas, también llamada contaminación por partículas o partículas en suspensión. Además de la contaminación por partículas, el humo de la leña contiene varios contaminantesdel aire tóxicos y nocivos: benceno, formaldehído, acroleína e hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP). Los fuegos al aire libre para fines recreativos pueden convertirse en una importante fuente de contaminación del aire por partículas finas, especialmente en ciertas áreas metropolitanas. Los niños y adolescentes, los adultos mayores y las personas con enfermedades cardíacas o pulmonares, como el asma y la EPOC, pueden ser especialmente sensibles a los efectos en la salud de la contaminación por partículas del humo de la leña.

Para obtener más información acerca de los Efectos en la Salud y el Medio Ambiente de las Partículas en Suspensión (PM): https://www.epa.gov/pm-pollution/health-and-environmental-effects-particulate-matter-pm.

Está prohibido quemar los desechos de jardín y las ramas de los árboles podados en propiedades residenciales, excepto si la quema se realiza utilizando un quemador de cortina de aire permitido en conformidad con las disposiciones de la Regla 62-296-401 del F.A.C., y otros términos del permiso de calidad del aire del incinerador o, antes de quemar las ramas de los árboles podados, la persona responsable de realizar la quema abierta deberá contar con una autorización de quema abierta otorgada por la División Forestal (Servicio Forestal de Florida).

Para solicitar una autorización de quema, llame a la Unidad de Campo del Distrito de Orlando al 407-888-8760.

La sección de Administración de la Calidad del Aire de la EPD del Condado de Orange no autorizará la quema abierta de desechos de jardín ni ramas de árboles podados. Este material debe ser recolectado como desecho de jardín por la compañía encargada de la recolección de desperdicios sólidos del residente. Contacte al transporte de recolección de desperdicios sólidos para conocer los requisitos específicos relacionados con la recolección de desechos de jardín.

La limpieza de tierras consiste en quitar los restos de la vegetación arrancada o despejada luego de las actividades de desmonte, incluida cualquier madera sin tratar que haya quedado como resultado del desmonte (p. ej., postes de cerca sin tratar).

  1. Está permitida la quema abierta de restos de la limpieza de tierras siempre que:
    1. La quema abierta se limite al lugar en el que se generan los restos de la limpieza de tierras; y
    2. El fuego se encienda después de las 9:00 a.m.; y
    3. El fuego se extinga por completo una (1) hora antes del atardecer; y
    4. El fuego esté controlado por personal calificado y se disponga en todo momento de un equipo de extinción de incendios adecuado; y
    5. El nivel de humedad y la composición del material que se va a quemar sean aptos para una buena combustión que genere la menor cantidad de humo posible; y
    6. Antes de realizar la quema abierta, la persona encargada de realizar la quema se ponga en contacto con la división forestal (Servicio Forestal de Florida) y con la autoridad del cuerpo de bomberos local que tenga jurisdicción sobre la actividad de quema prevista.
  2. Si la quema abierta que se realiza luego de las actividades de desmonte causa alguna molestia, según lo determinado por el funcionario de protección del medio ambiente o la autoridad del cuerpo de bomberos local con jurisdicción, entonces el funcionario de protección del medio ambiente y el jefe de la autoridad del cuerpo de bomberos local que tenga jurisdicción tienen la autoridad para suspender o postergar la quema abierta o exigir el uso de un quemador de cortina de aire.
  3. Salvo lo indicado en esta sección, la quema abierta cualquier otro resto de limpieza de tierras deberá realizarse con un quemador de cortina de aire permitido según lo dispuesto en la Regla 62- 210.300 o la Regla 62-296.401 del F.A.C., y otros términos del permiso de calidad del aire del incinerador.

Los restos generados por la tormenta, incluidos los desechos causados por los huracanes, deben ser colocados en la acera para su recolección o llevados a un lugar designado para los restos de tormentas/huracanes (Sitios de Depósito) que el gobierno local destinó para uso público.

Está prohibida la quema abierta de desechos biológicos, desechos peligrosos, materiales o dispositivos que contengan asbestos o mercurio, productos farmacéuticos, neumáticos y material de caucho, aceite residual, aceite usado, asfalto, material de revestimiento para techos, madera tratada, alquitrán, plásticos, contenedores de pesticida, basura, desperdicios o productos de papel de uso doméstico.

Las alternativas para deshacerse de los desechos de jardín que no contaminan el aire son:

  1. Coloque los restos pequeños en los contenedores de basura y ate las ramas pequeñas. Coloque en el borde de la acera para el servicio de recolección de desechos del jardín.
  2. Haga abono con las hojas, ramitas pequeñas, recortes del césped y restos de comida (no incluya carne ni cítricos).
  3. Utilice las hojas y acículas de pino como mantillo.
  4. Para las ramas más grandes, considere la opción de alquilar una trituradora y use el material como mantillo.
  5. Para las cantidades voluminosas de desechos de jardín y ramas podadas, contacte a un transporte de recolección de desperdicios sólidos autorizado.

La quema abierta de restos vegetales y madera sin tratar en una fogata, una hoguera ceremonial, un fogón al aire libre u otro sistema de calefacción o cocina al aire libre, o para darles calor a los trabajadores al aire libre los días de frío, está permitida siempre que: (Se deben cumplir todas las condiciones "a - h")

  • (a) El fuego no infrinja el inciso 15-89.1(a)(1) no haya ningún olor desagradable y (2) ≥20% de opacidad; y
  • (b) El área total inflamable no supere los tres (3) pies de diámetro y los dos (2) pies de altura, a menos que el fuego esté contenido en un fogón al aire libre, una parrilla o asador; y
  • (c) El fuego esté situado al menos a veinticinco (25) pies de cualquier construcción o estructura inflamable; y
  • (d) Las condiciones que podrían hacer que el fuego se propague a menos de veinticinco (25) pies de una estructura deberán quitarse antes de prender el fuego; y
  • (e) El fuego deberá estar supervisado constantemente por una persona competente hasta que se extinga. Esta persona deberá tener una manguera conectada al suministro de agua u otro equipo de extinción de incendios de fácil acceso para su uso; y
  • (f) El funcionario de protección del medio ambiente y la autoridad del cuerpo de bomberos local que tenga jurisdicción podrán prohibir cualquier fuego al aire libre cuando las condiciones atmosféricas o las circunstancias locales indiquen que dichos fuegos son peligrosos; y
  • (g) Para las viviendas que no sean de una o dos familias, no se utilizarán hibachi, parrilla de gas, parrilla de carbón ni otros dispositivos similares que sean aptos para cocinar, calentar o cualquier otro fin, en balcones o bajo cualquier sector que sobresalga o a menos de diez (10 pies de cualquier estructura. Se permitirán las cocinas eléctricas, parrillas o aparatos eléctricos similares que figuren en la lista; y
  • (h) Sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta sección, las hogueras ceremoniales que superen estas disposiciones pueden requerir el permiso y la aprobación de la autoridad del cuerpo de bomberos local que tenga jurisdicción y pueden exigir tarifas y servicios adicionales.

Los restos vegetales incluyen arbustos, hojas de palmera, ramas de árboles podados, césped y hojas, ramitas o ramas cortadas. Cabe destacar que gran parte de estos restos y desechos causará olores desagradables y emisiones de humo con más del 20% de opacidad lo que infringiría la sección 15.89-1(a)(1) y (2); por lo tanto, se recomienda encarecidamente colocar los desechos en la acera para su recolección.

El Capítulo 18 del Código de Ordenanzas del Condado de Orange (Protección y Prevención contra Incendios) permite al condado prohibir todas las quemas abiertas durante ciertas condiciones de sequía, excepto en los casos expresamente permitidos, o eximidos por esta sección o el Estatuto de Florida. La prohibición de quema comenzará a regir automáticamente cuando existan condiciones de peligro de incendio. Esta prohibición comenzará a regir una vez que se haya realizado la notificación correspondiente al público sobre la prohibición de quema y continuará hasta que la prohibición automáticamente entre en "estado inactivo" y deje de regir de acuerdo con esta sección.

Condiciones de riesgo de incendio: Determinadas condiciones de sequía que activan automáticamente la prohibición de quema, más concretamente cuando el cálculo del mapa de promedios del Condado del Índice de Sequía de Keetch Byram del Condado de Orange, publicado por el Servicio Forestal de Florida (o la futura oficina o agencia estatal que proporcione información sobre la sequía), alcance o supere 500.

La prohibición de quema se desactiva y deja de regir cuando:

  1. Una prohibición de quema activa se desactiva y deja de regir automáticamente una vez que las condiciones de peligro de incendio han cesado durante al menos siete (7) días consecutivos.
  2. Prohibición de quema. La prohibición de quema dejará de regir una vez que la prohibición de quema entre automáticamente en "estado inactivo" de acuerdo con esta sección.

Contáctenos

Environmental Protection Division
3165 McCrory Place, Suite 200
Orlando, FL 32803

Email: AirComplianceOrangeCounty@ocfl.net
Teléfono: (407) 836-1400
Fax: (407) 836-1499

Todos los emails enviados a esta dirección se vuelven parte del registro público del Condado de Orange. Los comentarios recibidos por nuestro subsistema de email pueden ser leídos por cualquier persona que solicite tal privilegio. De acuerdo con las leyes de "Gobierno en el Sol", el Gobierno del Condado de Orange debe poner a disponibilidad, a pedido, toda información que no sea considerada una amenaza a la seguridad del personal y de las agencias de orden público.