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Oficina de Servicios para inquilinos

Derechos de los Inquilinos

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Derechos de los Inquilinos

A continuación se enumeran los derechos que tiene un inquilino de la zona municipal del Condado de Orange conforme con las leyes federales, estatales y locales vigentes:

1. REQUISITOS DE NOTIFICACIÓN:

ACCESO A LA PROPIEDAD: los propietarios pueden ingresar a las unidades de alquiler de vez en cuando para inspeccionarlas, hacer reparaciones, brindar servicios acordados, como el control de plagas, o mostrarles la vivienda a posibles compradores o inquilinos. Los inquilinos tienen derecho a recibir una notificación razonable antes de que el propietario ingrese a la unidad de alquiler para realizar reparaciones y en horarios razonables. Por "notificación razonable" se entiende un aviso realizado al menos 24 horas antes de ingresar para realizar reparaciones en un horario razonable.

El propietario puede ingresar a la unidad de alquiler en cualquier momento para inspeccionarla, hacer reparaciones, brindar servicios acordados o mostrarles la vivienda a posibles compradores o inquilinos cuando:

  1. El inquilino da su consentimiento;
  2. En casos de emergencia;
  3. El inquilino deniega injustificadamente su consentimiento; o
  4. Si el inquilino se ausenta de la vivienda durante un periodo de tiempo igual a la mitad del tiempo de los pagos periódicos de la renta. Si el pago de la renta está al día y el inquilino notifica al propietario su intención de ausentarse, el propietario solo podrá ingresar con el consentimiento del inquilino o por motivos de protección o conservación de las instalaciones.

2. CONDICIONES DEL EDIFICIO:

Por lo general, los propietarios están obligados a mantener las unidades de alquiler de conformidad con los códigos de construcción, vivienda y salud, incluido el funcionamiento de artefactos de plomería y calefacción, control de plagas, cierre de puertas y ventanas, y otros requisitos conforme con la Sección 83.51 de los Estatutos de Florida. Si un inquilino tiene inquietudes en cuanto a problemas con la condición del edificio, puede comunicarse con Asistencia e Información Sin Carácter de Emergencia del condado de Orange a través del 311 o el (407) 836-3111.

3. DISCRIMINACIÓN:

DISPOSICIONES DE NO DISCRIMINACIÓN: El Condado de Orange prohíbe a determinados propietarios discriminar a los inquilinos por motivos de raza, color, religión, origen, discapacidad, estado civil, situación familiar, fuente de ingresos legales, sexo, orientación sexual y condición real o percibida de víctima de violencia doméstica, violencia en la pareja o acoso. Los inquilinos tienen protección adicional conforme con las Leyes Estatales y Federales de Equidad de Vivienda que también prohíben la discriminación.

FUENTE DE INGRESOS LEGAL: Es ilegal negarse a alquilar después de hacer una oferta de buena fe, negarse a negociar la renta, o de otra manera, dejar de tener la unidad disponible o negar una unidad de alquiler a cualquier persona debido a su fuente legal de ingresos que incluye cualquier subsidio o asistencia para viviendas del gobierno (p. ej., Cupones de Elección de Vivienda (Sección 8)).

DISCAPACIDAD: Es ilegal discriminar a una persona y negarse a alquilarle una vivienda por una discapacidad. La discriminación incluye que el propietario se niegue a que los inquilinos discapacitados realicen las modificaciones razonables necesarias para poder contar con igualdad de oportunidades al hacer uso de la vivienda; los propietarios pueden exigir que el inquilino se haga cargo de los gastos por las modificaciones razonables. La discriminación también incluye que el propietario se niegue a realizar adaptaciones razonables en las reglas, políticas, prácticas o servicios, cuando dichas adaptaciones puedan ser necesarias para que un inquilino discapacitado tenga igualdad de oportunidades a la hora de utilizar y disfrutar de una vivienda.

4. DEPÓSITOS Y CARGOS:

DEPÓSITO EN GARANTÍA: Los propietarios tienen la obligación de notificarles por escrito a los inquilinos cómo y dónde retienen el anticipo de la renta o el depósito en garantía del inquilino. Los inquilinos tienen derecho a la devolución de su depósito en garantía dentro de un plazo de 15 días desde que desalojan el lugar por rescisión del contrato si el propietario no tiene previsto reclamar el depósito. Si el propietario tiene previsto reclamar el depósito en garantía (p. ej., el inquilino ha dañado la vivienda), entonces el propietario dispone de 30 días para notificarle por escrito al inquilino que tiene previsto reclamar el depósito y el motivo por el cuál reclamará; dicha notificación deberá enviarla por correo postal certificado a la última dirección postal conocida del inquilino en conformidad con la Sección 83.49 de los Estatutos de Florida.

ESTIMACIONES DE TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS: los inquilinos pueden obtener estimaciones de los costos de servicios públicos por parte de los proveedores de servicios para entender el costo total de una unidad de alquiler. La información de contacto para los proveedores de servicios públicos se encuentra en la sección "Recursos" de esta Notificación.

5. ACCIONES PROHIBIDAS:

INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO: Los propietarios no pueden provocar, directa ni indirectamente, el cese o la interrupción de ningún servicio público que se suministre al inquilino; incluidos, entre otros, servicios de agua, calefacción, luz, electricidad, gas, ascensor, recolección de basura o refrigeración, independientemente de si el servicio público está a nombre del propietario o si los pagos por dichos servicios los realiza el propietario.

INGRESO A LA UNIDAD: Los propietarios no pueden impedirles a los inquilinos que ingresen a la unidad de alquiler de ningún modo; incluidos, entre otros, cambiarles las cerraduras, o utilizar trabas o dispositivo de bloqueo.

PROTECCIÓN CONTRA REPRESALIAS:

Los propietarios no pueden aumentar indiscriminadamente la renta de un inquilino ni quitarle los servicios prestados, ni amenazar con imponer una demanda de posesión u otra acción civil, principalmente porque el propietario esté tomando represalias contra el inquilino.

Los ejemplos de conducta por la cual el propietario no puede tomar represalias incluyen, entre otras, situaciones en las que el inquilino ha presentado una queja ante el Condado por el cumplimiento de un código de construcción, vivienda o salud o haya ejercido los derechos del inquilino en conformidad con las leyes locales, estatales o federales de equidad de vivienda.

6. IMPUGNACIÓN DE DESALOJOS:

PROHIBICIÓN DE IMPUGNACIÓN: Un contrato de alquiler no puede eximir ni quitarle el derecho de un inquilino a presentar argumentos en su defensa ante un desalojo.

DERECHO DE ACCIÓN PRIVADA: Los inquilinos pueden intentar hacer valer determinados derechos ante un tribunal.