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Lagos Saludables

La vegetación costera es esencial para la salud y la vitalidad de los sistemas de lagos. Actúa como un filtro natural de sedimentos y nutrientes provenientes del flujo de aguas pluviales y del agua recirculada de lagos, lo cual contribuye a mantener la calidad del agua. Las plantas costeras además estabilizan el suelo, pueden prevenir la erosión y proporcionan un hábitat fundamental para los peces y la vida silvestre, y ofrecen un atractivo pintoresco y recreativo para los residentes de las orillas del lago. Para mantener estos beneficios, es importante evitar la eliminación generalizada de la vegetación costera. Antes de iniciar cualquier proyecto costero, compruebe si se requiere un permiso de Protección Costera (LSP) del Condado de Orange para resguardar el medio ambiente del lago.

Comprender el permiso de Protección Costera (LSP) del Condado de Orange:

  • Los propietarios de viviendas frente a lagos pueden mantener un corredor de acceso sin vegetación de 30 pies o 20 por ciento del total de extensión lineal de la línea costera, lo que sea mayor, sin necesidad de un permiso del Condado de Orange. El corredor de acceso debe estar ubicado por debajo de la Elevación Normal de Agua Principal (NHWE) y no incluye pantanos costeros ubicados por encima de la NHWE.
  • Para eliminar la vegetación ubicada fuera del corredor de ingreso, se requiere un permiso de protección costera (LSP).
  • Los muelles para botes deben estar ubicados dentro del corredor de ingreso.
  • El permiso LSP solo autoriza la remoción de vegetación molesta y exótica; sin embargo, se requiere la replantación de especies autóctonas beneficiosas hasta alcanzar el 80 por ciento de cobertura de vegetación autóctona.
  • Los árboles autóctonos no pueden quitarse de la costa.

Lo que debe hacer y lo que no debe hacer

LO QUE DEBE HACER

  • Solicite un permiso para eliminar la vegetación costera.
  • Envíe su solicitud a WetlandPermitting@ocfl.net
  • Complete el Formulario de Aprobación.
  • Revise todas las condiciones generales y especiales que figuran en el permiso.
  • Plante o reemplace su zona costera con vegetación autóctona.
  • Plante al menos tres (3) especies diferentes, o cinco (5) si se encuentra en el Agua Sobresaliente de la Florida.
  • Revise su permiso minuciosamente y comunique las normas a su contratista.

Lo que no debe hacer

El incumplimiento del Capítulo 15, Artículo VII de la Protección Costera, que exige la obtención de un permiso para la limpieza de la vegetación costera, puede conllevar sanciones importantes. El titular de la propiedad y el contratista son responsables de abordar las consecuencias que puedan surgir del incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la vegetación costera?

La vegetación costera es la vegetación acuática o de pantanos, incluidas, entre otras, las plantas que figuran en los Capítulos 62-340.450 del Código Administrativo de la Florida (F.A.C.) y/o el índice de vegetación al que se hace referencia en la Sección 15-378(b) del Código del Condado de Orange.

¿Por qué es necesaria la vegetación costera?

La vegetación costera es necesaria para la salud y la viabilidad de un sistema de lagos. Los sedimentos y nutrientes, procedentes tanto del flujo de aguas pluviales como de la recirculación dentro de los sedimentos y la columna de agua de un lago, son eliminados por la vegetación costera y las zonas pantanosas adyacentes mediante filtración y reciclado, lo que da como resultado un agua limpia. La vegetación costera también ayuda a prevenir la erosión, aumenta la biodiversidad y proporciona un hábitat para los peces y la vida silvestre.

¿Qué es una costa respetuosa con el lago?

La plantación de vegetación a lo largo de la costa es excelente para frenar el escurrimiento, recoger sedimentos, capturar el exceso de nutrientes y estabilizar el suelo. La presencia de plantas a lo largo de la orilla del agua también proporciona un valioso hábitat para los peces y la vida silvestre. La costa, además de ser una prolongación de su patio trasero, sirve como última línea de defensa contra el ingreso excesivo de nutrientes como el nitrógeno, el fósforo y otros contaminantes nocivos en su lago. Estos son algunos aspectos que deben tenerse en cuenta:

  1. Las plantas pueden ralentizar el flujo del agua, recoger el escurrimiento y absorber el exceso de nutrientes. Al absorber nutrientes, también brindan protección contra el crecimiento de algas y la propagación de especies indeseables.
  2. Plantar vegetación autóctona ayuda a reducir el crecimiento de plantas exóticas e invasivas, lo cual beneficia al lago, aumenta la biodiversidad y posiblemente reduzca sus costos de paisajismo.
  3. La presencia de vegetación autóctona cerca de la costa estabiliza los sedimentos, lo que a su vez contribuye a mejorar la claridad del agua. Las plantas además disminuyen la acción de las olas, lo cual impide que su propiedad se erosione hacia el lago.
  4. Las plantas autóctonas que surgen proporcionan un hábitat para los peces y las especies de invertebrados. Su costa puede proporcionar escondites que impidan que los jóvenes habitantes del lago se conviertan en el desayuno de un depredador.
¿Qué es una "limpieza" de la vegetación?

Es la modificación o eliminación de la vegetación costera o de pantanos mediante tratamiento químico, medios mecánicos o en forma manual.

¿Cuáles son las Mejores Prácticas de Administración (BMP) para proteger y mantener un lago saludable durante las actividades que se realizan en la costa y sus inmediaciones?

Para proteger la calidad del agua durante las actividades de limpieza de la orilla del lago, es necesario aplicar las BMP. Las dos BMP más extendidas son las barreras flotantes contra la turbidez (también conocidas como vallas contra la turbidez) para trabajar en el agua y las vallas contra la erosión cuando se trabaja junto a cuerpos de agua. Para obtener pautas más detalladas sobre el uso de vallas contra la erosión, consulte el documento de la EPA.

¿Qué es la fertilización respetuosa con el lago?

El Condado de Orange cuenta con una Ordenanza de Administración de Fertilizantes (Capítulo 15, Artículo XVII) para ayudar a los residentes a decidir cómo y cuándo fertilizar. Si se respetan estas normas, los propietarios de viviendas frente a lagos podrán mantener fácilmente un jardín saludable y proteger al mismo tiempo la calidad del agua.

  1. Cuando se trata de fertilizantes, más no es mejor. Determine la superficie de su jardín que requiere fertilizantes y utilice únicamente la cantidad indicada en la etiqueta del envase. El césped que recibe la cantidad adecuada (ni demasiado poco ni mucho) produce un sistema denso de raíces y tallos capaz de filtrar los contaminantes del escurrimiento. Limite la aplicación a una libra de nitrógeno en total cada 1,000 pies cuadrados (máximo tres libras por año).
  2. El césped y las plantas decorativas de Florida suelen recibir bastante fósforo (P) del suelo autóctono. Elija siempre un fertilizante sin fósforo a menos que un análisis del suelo indique una deficiencia. ¡El camino a seguir es sin fósforo!
  3. El nitrógeno (N) en el fertilizante debe contener al menos 65 por ciento de nitrógeno de liberación lenta. Al liberar el nitrógeno lentamente, el césped y las plantas pueden disponer de los nutrientes durante un periodo prolongado, lo que reduce la lixiviación de nutrientes y le permite ahorrar dinero. Solo se pueden aplicar fertilizantes con nitrógeno desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo y al menos un 65 por ciento debe ser del tipo de liberación lenta. ¡El nitrógeno de liberación LENTA es la regla a seguir!
  4. Mantenga el fertilizante a una distancia mínima de 25 pies de lagos, estanques, ríos, canales, costas o pantanos. Nunca permita que el fertilizante entre en el agua. Los lugares de aplicación deben tener una zona de bajo mantenimiento de 10 pies adyacente a los cuerpos de agua. Esta zona es también un lugar ideal para establecer colchones de plantas acuáticas y ribereñas con flores para atraer la vida silvestre y filtrar aún más el agua del escurrimiento. Domine su zona.
  5. Los esparcidores por voleo deben estar equipados con una protección para desviar el fertilizante del pavimento impermeable, los desagües de aguas pluviales y las zanjas. Barra siempre el fertilizante que caiga sobre el hormigón, pavimento o cualquier otra superficie dura. Nunca barra o sople el exceso de fertilizante hacia un desagüe pluvial. Al dirigir el fertilizante al lugar adecuado, también ahorrará tiempo y dinero. ¡Dirija y desvíe!
  6. Las fuertes lluvias durante la temporada de lluvias de Florida (desde el 1 de junio hasta el 30 septiembre) arrastran el exceso de fertilizantes a nuestros lagos y arroyos. No aplique fertilizante 24 horas antes de una tormenta o una fuerte lluvia. En el verano, solo se pueden aplicar fertilizantes que contienen cero nitrógeno y cero fósforo. Aún mejor, ¡omita el fertilizante durante el verano! Los nutrientes en verano pueden ser un fastidio.
¿Necesito un permiso para despejar mi vegetación costera?

Se requiere un permiso para eliminar o modificar la vegetación costera, a menos que se encuentre dentro del corredor de ingreso permitido según se indica en el Capítulo 15, Artículo VII, Protección Costera. Consulte más detalles sobre exenciones a continuación.

¿Qué es un permiso de Protección Costera?

En situaciones donde la costa y/o un pantano contiguo está cubierta por vegetación molesta, invasiva o exótica, se podrá emitir un Permiso de Protección Costera para permitir la eliminación de estas especies no beneficiosas. Tras la eliminación de las especies no beneficiosas, se deberá replantar la línea costera y/o el pantano contiguo con la vegetación autóctona correspondiente para cumplir con la cobertura total de vegetación autóctona del 80 por ciento.

¿Cómo y dónde debo presentar mi solicitud de permiso?

Dónde presentarla: WetlandPermitting@ocfl.net

Cada solicitante debe incluir la siguiente información en una solicitud y presentarla ante la División de Protección del Medio Ambiente del Condado de Orange:

  1. El método para reducir la concentración de nutrientes tanto en el escurrimiento superficial como en las aguas del lago.
  2. La ubicación de los pantanos y/o la servidumbre de conservación.
  3. El solicitante o su agente autorizado deberá firmar la solicitud.
  4. Una lista de los nombres y las direcciones de los titulares de las propiedades contiguas y de cualquier otro titular de propiedad que pudiera quedar afectado de forma significativa, según lo determinado por el Departamento de Protección del Medio Ambiente.
  5. El nombre y la dirección del titular de la propiedad.
  6. El valor de la Elevación Normal de Agua Principal (NHWE), su ubicación y cualquier servidumbre.
  7. El nombre del lago, la flecha de orientación al norte y las dimensiones exactas de la propiedad (incluidos los pies lineales de la costa en el NHWE).
  8. Una descripción detallada de las condiciones existentes, incluidas las especies y la ubicación de toda la vegetación existente (autóctona y no autóctona).
  9. Un plan de remoción que detalle la ubicación específica y las especies que serán removidas (incluida cualquier vegetación sumergida).
  10. La ubicación específica y las especies que permanecerán.
  11. Un plan de replantación que especifique la ubicación, las especies, el tamaño, el espaciado y la cantidad aproximada de las plantas autóctonas que se plantarán.
  12. Tenga en cuenta que las plantaciones en un cuerpo de agua residual o en Agua Sobresaliente de la Florida requerirán al menos cinco especies autóctonas diferentes y deberán realizarse en centros de un pie.
  13. El método que se utilizará para la eliminación de la vegetación.
  14. Los medios para minimizar y controlar la erosión y reducir la concentración de nutrientes en el escurrimiento superficial y en las aguas de lagos.
  15. Una descripción precisa de la ubicación y el tamaño del corredor de ingreso.
¿Cuáles son las actividades exentas que figuran en el código de Protección Costera?
  1. Toda persona o titular de la propiedad que despeje un corredor de ingreso cuya porción sea inferior al veinte (20) por ciento o treinta (30) pies de la costa, lo que resulte mayor, ubicada a un nivel mayor o igual a la Elevación Normal de Agua Principal (NHWE); sin embargo, queda establecido que la siguiente vegetación costera está específicamente excluida de esta exención:
    1. Especies de árboles que figuran en los Capítulos 62-340.450 (1), (2), (3), F.A.C.
    2. Las especies que figuran en la lista del Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor de la Florida como amenazadas, en peligro de extinción o explotadas comercialmente, de conformidad con F.S. § 581.185, en su versión modificada o reemplazada.
  2. Reparaciones de emergencia de proyectos públicos o privados necesarias para la conservación de la vida, la salud o la propiedad, cuando se realicen para implementar y cumplir los fines beneficiosos de las regulaciones establecidas en este medio, en circunstancias en las que no sería práctico obtener la aprobación de la Junta de Comisionados del Condado antes de realizar dichas reparaciones de emergencia.
  3. Mantenimiento de partes de un sistema estructural de control de aguas pluviales o de drenaje, ya sea de propiedad pública o privada, que no constituya una construcción o reconstrucción de envergadura.
  4. Corte de pastos terrestres que puedan crecer de manera fortuita en el fondo del lago (por debajo del NHWE) desde los céspedes adyacentes. Las superficies costeras y del fondo del lago que pueden cortarse no deben estar inundadas, y los suelos expuestos deben estar lo suficientemente secos como para soportar la cortadora de césped, de modo que no se produzca una alteración accidental de la costa. El desbroce (el volteo del suelo con cuchillas para arrancar la vegetación) está excluido de esta exención. (Es importante que el área con césped haya estado en su lugar durante mucho tiempo y se haya mantenido. Si se ha permitido que esta zona vuelva a crecer con vegetación autóctona, no cumple con los requisitos de esta exención.
  5. Un titular de una propiedad cuya costa ha sido despejada en el pasado y se mantiene despejada continuamente. Si se permite el restablecimiento de la vegetación costera, esta exención de permisos no será aplicable. (Nota: La fecha de derechos adquiridos es 31 de mayo de 1983).
  6. Cualquier actividad que de otro modo esté exenta conforme a las leyes especiales y sus modificaciones. (Código 1965, § 36- 165; Ordenanza Nº 83-25, § 5, 5-31-83; Ordenanza Nº 95-5, § 4, 4-4-95)
¿Qué otras actividades están permitidas con la aprobación de la EPD?

Los árboles muertos que la EPD o un arborista certificado por la Sociedad Internacional de Arboricultura (ISA) determinen que constituyen un peligro para las propiedades o las personas pueden cortarse a 10 pies por encima de la elevación del suelo. La vegetación cortada debe permanecer en el lugar siempre que sea factible (por ejemplo, dentro de una servidumbre de conservación). La eliminación debe realizarse exclusivamente de forma manual y no se permite el uso de equipos pesados en un pantano costero o por debajo de la NHWE. Si se encuentra en un terreno comunitario, la HOA deberá solicitar la actividad y hacerse responsable de ella.

¿Qué es una planta autóctona?

Por "planta autóctona de la Florida" se entiende una especie presente dentro de los límites del estado antes del contacto europeo, según la documentación científica e histórica más fidedigna disponible. Entre las plantas autóctonas de Florida se incluyen aquellas especies entendidas como autóctonas, que se producen en asociaciones naturales en hábitats que existían antes de las consecuencias significativas causadas por los humanos significativos y las alteraciones del paisaje.

¿Qué son las plantas exóticas/invasivas?

Las plantas no autóctonas, también denominadas exóticas, son plantas que se introdujeron en una zona desde su área de distribución nativa, ya sea de forma intencionada o accidental. El término no autóctono suele referirse a plantas procedentes de otros países, regiones o continentes. Aproximadamente 1,400 de las plantas de Florida son de origen no autóctono. La mayoría de las plantas no autóctonas no causan problemas y favorecen la salud humana y los intereses económicos, como la producción de cultivos y el paisajismo. Estas plantas están bien administradas por quienes las cultivan. Los problemas suelen presentarse en zonas muy alteradas, como los bordes de las carreteras o a lo largo de corredores de servicios públicos. Se puede encontrar una lista de especies invasivas en el Consejo de Especies Invasivas de Florida (Lista de Especies Invasivas del FISC).

¿Qué es una especie molesta?

Una especie molesta es una planta que puede propagarse rápidamente, que no figura en la lista de especies invasoras del FISC y que puede apoderarse de una comunidad vegetal. Por ejemplo, los totoras pueden convertirse en una molestia en áreas con niveles de agua estables y exceso de nutrientes. Otro ejemplo típico son las enredaderas que se han convertido en una molestia.

¿Puedo tener una playa de arena blanca?

La eliminación de la vegetación costera y/o la incorporación de arena para crear una playa generalmente no está permitida según el Capítulo 15 del Código del Condado de Orange si se efectúa a menos de cinco pies de un pantano costero o por debajo del NHWE, lo que esté más hacia tierra. Las playas de arena están sujetas al cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. La playa fue construida antes de la adopción del Código del Condado de Orange, Capítulo 15, Artículo VI, Control de Bombeo y Dragado, o del Capítulo 33, Distritos Especiales, según corresponda (1965).
  2. Se ha mantenido continuamente como playa de arena y está desprovista de vegetación desde la adopción del Código del Condado de Orange, Capítulo 15, Artículo VII, Ordenanza de Protección Costera (1983).
  3. No se ha añadido arena a la playa (es decir, no hubo una renutrición de la playa) dentro de los cinco pies de la Elevación Normal de Agua Principal (NHWE) ni en ninguna zona que cumpla con la definición de pantano según el Capítulo 62-340 Código Administrativo de Florida (F.A.C).

Las nuevas zonas de contención de arena deberán ubicarse:

  1. De un modo que en ningún momento, salvo en condiciones extremas, entren en contacto con aguas de superficie o pantanos, según la definición del Capítulo 62-340, F.A.C.
  2. Generalmente, al menos cinco pies tierra adentro desde el límite terrestre de un agua superficie (NHWE según determine el Condado de Orange) o pantano.
  3. Generalmente tierra adentro de la cota de inundación de 100 años.
  4. No deben afectar negativamente a aguas de superficie o pantanos.

La arena deberá estabilizarse encerrándola dentro de una estructura revestida de tela filtrante y diseñada para retener completamente el material a fin de evitar la migración de arena a las aguas superficiales adyacentes en épocas de elevación del agua. Los materiales utilizados para construir una zona de contención de arena no deberán causar ninguna contaminación en las aguas superficiales.

Para más información,
División de Protección del Medio Ambiente del Condado de Orange
407-836-1402
WetlandPermitting@ocfl.net

En caso de quejas sobre limpieza costera no permitida o violaciones de turbidez,
División de Protección del Medio Ambiente del Condado de Orange
EPDcomplaints@ocfl.net