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Condiciones de Permiso Estándar para Contratistas

La aprobación de este permiso está sujeta a las siguientes condiciones:

Condiciones Generales para los Permisos de Protección Costera:

  1. Este permiso será definitivo y entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de apelación de 15 días calendario a partir de la fecha de expedición del permiso, a menos que se haya presentado una apelación durante el referido plazo. En caso de apelación, la fecha de entrada en vigor de este permiso será suspendida hasta que se resuelvan todas las apelaciones.
  2. Este permiso autoriza únicamente la eliminación selectiva de vegetación invasiva o no autóctona como las que se indican en la Lista de Especies Invasivas del Consejo de Especies Invasivas de Florida (FISC), según sus eventuales modificaciones (https://www.floridainvasives.org/plant-list/). La eliminación y la replantación deberán realizarse de acuerdo con los planos aprobados del lugar incluidos en este permiso.
  3. Se requiere la replantación de vegetación autóctona. Las nuevas plantaciones autóctonas deberán instalarse en un plazo de 30 días una vez finalizada la eliminación de vegetación invasiva o no autóctona. Los trabajos permitidos deben completarse en el plazo de un año a partir de la fecha de expedición del permiso. Las solicitudes de prórroga de los permisos deberán presentarse a la EPD (División de Protección del Medio Ambiente) antes de la fecha de vencimiento.
  4. No podrá quitarse vegetación autóctona de la línea costera situada fuera del corredor de ingreso especificado.
  5. La vegetación despejada debe mantenerse dentro del área de trabajo especificada y retirarse desde el área de Elevación Normal de Agua Principal (NHWE) hasta una superficie de tierras altas en un plazo de 24 horas. Además, deberá desecharse adecuadamente en una superficie de tierras altas, de un modo que los materiales vegetales no puedan reintroducirse en el lago o los pantanos.
  6. Si el trabajo propuesto se encuentra dentro de una zona o servidumbre de conservación, solo se admitirá la remoción manual y no se podrán usar máquinas o equipos pesados. La vegetación molesta o no autóctona debe retirarse de forma que no se produzcan daños a la vegetación autóctona existente. La vegetación despejada debe quitarse de la zona o servidumbre de conservación a una superficie de tierra en un plazo de 24 horas.
  7. La remoción de árboles autóctonos está prohibida, a menos que esté específicamente autorizada por este permiso.
  8. El éxito de la replantación de la zona se habrá logrado cuando se cumplan estas dos condiciones:
    1. Al menos un 80 por ciento de la cobertura de la costa se haya poblado de especies acuáticas o de pantano adecuadas.
    2. La zona de replantación comprenda menos del cinco por ciento de la cobertura de vegetación invasiva o no autóctona, según lo establecido en la Lista de Especies Invasivas del FISC (y sus eventuales modificaciones).
  9. Si no se puede obtener y mantener el 80 por ciento de cobertura requerida a través de la cantidad propuesta de plantaciones que se indican en los planos aprobados del lugar incluidos en este permiso, se requerirán otras plantaciones de vegetación autóctona acuática o de pantanos adecuada a fin de cumplir con los requisitos de una replantación exitosa.
  10. Transcurrido un año, el personal de la EPD realizará una inspección en el lugar para comprobar si se cumplieron los criterios de éxito exigidos. Una vez que la zona haya cumplido con los criterios de éxito, según lo determine la EPD, deberá mantener de forma permanente una cobertura del 80 por ciento de especies acuáticas o de pantano adecuadas, y una cobertura inferior al cinco por ciento de vegetación invasiva o no autóctona (según lo establecido en la Lista de Especies Invasivas del FISC en su versión modificada).
  11. Si en algún momento la EPD determina que la zona de replantación tiene una cobertura inferior al 80 por ciento (con exclusión de un corredor de ingreso exento) por debajo del NHWE y una cobertura del 85 por ciento dentro de la servidumbre de conservación de vegetación deseable, se les podrá exigir a los titulares de permisos que realicen más plantaciones y continúen la supervisión hasta que se haya comprobado el éxito de la replantación. Una vez que la EPD determine que la zona ha cumplido con los criterios de éxito, este permiso autorizará la continuación de las actividades de mantenimiento, siempre que en la zona de replantación se mantenga una cobertura de vegetación adecuada y se cumplan todas las condiciones del permiso. Si en determinado momento la propiedad presenta más de un cinco por ciento de cobertura de vegetación exótica invasiva, se podrá anular el permiso y, antes de proceder a la remoción de la vegetación, se requerirá un nuevo permiso.
  12. Los titulares de permisos podrán mantener un corredor de ingreso despejado por debajo de la NHWE, con un ancho que no exceda los 30 pies o el 20 por ciento de la línea costera, lo que sea mayor, hasta una longitud suficiente hacia el agua desde la línea costera para acceder a ella. Todas las estructuras, como los muelles y rampas para botes, deberán estar situadas dentro del corredor de ingreso. No se permite ningún corredor de ingreso dentro de una zona o servidumbre de conservación.
  13. La calidad del agua ambiental existente dentro de las Aguas Sobresalientes de la Florida no deberá disminuir como consecuencia de la actividad propuesta, excepto en los casos autorizados por el Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Florida en virtud de la Regulación 62-4.242(2) del Código Administrativo de Florida (F.A.C.).
  14. Toda persona que utilice herbicidas para el control de las plantas acuáticas debe contar con una certificación de conformidad con la Ley de Plaguicidas de la Florida, administrada por el Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor de la Florida. Todos los herbicidas acuáticos deben llevar una etiqueta de uso acuático y aplicarse respetando estrictamente las instrucciones indicadas en la etiqueta del producto. El uso de herbicidas de forma contraria a las indicaciones de su etiqueta constituye una violación de las leyes estatales y federales. La etiqueta constituye la ley. Antes de usar cualquier herbicida, el responsable de la aplicación debe leer la etiqueta para conocer las restricciones de uso en aguas, la toxicidad del herbicida, la ubicación y los lugares donde puede usarse, así como qué ropa y equipo de protección personal se requieren.
  15. De conformidad con los términos y condiciones del presente documento, por la presente se autoriza a los titulares de permisos a realizar o hacer que se realicen los trabajos propuestos que se detallan en la solicitud y en los dibujos, planos y otros documentos aprobados que se adjuntan al presente documento o que obran en los archivos de la EPD. Los titulares de permisos se obligan a sí mismos y a sus sucesores a cumplir con las disposiciones y condiciones de este permiso. Si la EPD determina en cualquier momento que las actividades, incluidas, entre otras, la mitigación exigida, no cumplen con las condiciones del permiso, los trabajos se suspenderán y el Funcionario de Protección del Medio Ambiente podrá revocar el permiso de inmediato. Tras la revocación, se notificará inmediatamente al titular del permiso.
  16. Los titulares de permisos exigirán al contratista que conserve en el lugar de la obra una copia en buen estado de este permiso, con todos los dibujos, planes, condiciones, adjuntos, anexos y modificaciones aprobados. Además, le exigirán al contratista que revise el permiso antes del inicio de la actividad autorizada en él. El personal del Condado de Orange podrá solicitar el permiso completo.
  17. El otorgamiento de este permiso no implica de ningún modo que sus titulares tengan derechos ribereños o de propiedad para realizar las actividades autorizadas en este documento, y cualquier actividad de este tipo se realizará bajo riesgo exclusivo de los titulares de los permisos. Si un tribunal de jurisdicción competente determina en una resolución definitiva que una actividad permitida en este documento invade o interfiere con los derechos ribereños u otros derechos de propiedad del titular de la propiedad adyacente, los titulares del permiso se comprometen a obtener el consentimiento por escrito o a eliminar la intrusión ofensiva en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la resolución. La falta de cumplimiento constituirá una violación sustancial de este permiso y podrá ser causal de su revocación inmediata.
  18. Este permiso no exime a sus titulares del cumplimiento de todas las demás leyes, ordenanzas, normas y reglamentos federales, estatales y locales. En concreto, este permiso no exime de la necesidad de obtener todas las autorizaciones federales, estatales, locales y de distritos especiales necesarias antes del inicio de cualquier actividad aprobada por él. Este permiso no otorga a sus titulares ningún derecho de propiedad o interés en bienes inmuebles, ni autoriza ningún ingreso o actividad en propiedades que no sean propiedad o estén bajo el control de los titulares de los permisos, ni les otorga derechos o privilegios que no sean los que se detallan en el permiso y en el Artículo VII del Capítulo 15 del Código del Condado de Orange. Si hay un conflicto entre las condiciones de este permiso y las de cualquier otra agencia reguladora, los titulares de los permisos deberán cumplir con las condiciones más estrictas. En caso de conflicto entre las condiciones de este permiso y cualquier otro permiso o aprobación, los titulares de los permisos deberán notificarlo de inmediato a la EPD.
  19. Se informa por este medio a los titulares de permisos que la Sección 253.77 de los Estatutos de la Florida (FS) establece que ninguna persona podrá comenzar una excavación, construcción u otra actividad que implique el uso de tierras de soberanía u otras tierras del estado, cuyo título pertenezca a la Junta Directiva del Fondo Fiduciario de Mejoras Internas sin obtener el arrendamiento, la licencia, la servidumbre u otra forma de consentimiento necesaria que autorice el uso previsto. Por lo tanto, los titulares de permisos serán responsables de obtener todas las autorizaciones necesarias de la Junta de Directiva antes de iniciar cualquier actividad en tierras de soberanía u otras tierras de propiedad estatal.
  20. En caso de que cualquier otra agencia reguladora requiera cambios en la propiedad, las actividades permitidas o la mitigación aprobada, los titulares de permisos deberán notificar por escrito a la EPD sobre la modificación requerida antes de su implementación, de modo que se pueda determinar si es necesaria una modificación del permiso.
  21. Los titulares de permisos deberán notificar de inmediato y por escrito a la EPD cualquier información presentada anteriormente que luego se determine que es inexacta.
  22. El personal de la EPD, con la debida identificación, podrá ingresar al lugar de la obra en cualquier momento razonable para garantizar el cumplimiento de los planos y especificaciones aprobados por el permiso.
  23. Los titulares de permisos eximirán de responsabilidad al Condado frente a todo daño, reclamación u obligación que pueda derivarse de las actividades autorizadas por el permiso.
  24. Los titulares de permisos deberán pagar todos los gastos, incluidos los honorarios de abogados, en los que incurra el Condado para hacer cumplir los términos y condiciones de este permiso.
  25. Los titulares de permisos acuerdan que cualquier disputa que surja de los asuntos relacionados con este permiso se regirá por las leyes de Florida y se iniciará únicamente en el Condado de Orange.
  26. De acuerdo con las Reglas 62-302.500, 62-302.530(70) y 62-4.242, F.A.C, la turbidez y los sedimentos deberán controlarse para evitar violaciones relacionadas con la calidad del agua. Se implementarán y mantendrán las Mejores Prácticas de Administración, según lo especificado en el Manual del Inspector para el Control de Aguas Pluviales, Erosión y Sedimentación en la Florida, en todos los lugares donde exista la posibilidad de transferir sólidos en suspensión a pantanos o aguas de superficie debido a la actividad permitida. Si las condiciones específicas del lugar requieren la adopción de mayores medidas, los titulares de permisos deberán aplicarlas según sea necesario para evitar efectos adversos en los pantanos o aguas de superficies.
  27. La Comisión para la Conservación de la Pesca y la Vida Silvestre de Florida (FWC) podrá exigir un permiso para llevar a cabo las actividades previstas. Para obtener más información, contacte con la FWC al 407-858-6170.
  28. De conformidad con la Sección 125.022 de los Estatutos de la Florida (FS), el otorgamiento de este permiso por parte del Condado no crea de ningún modo derechos a favor del solicitante para obtener un permiso de una agencia estatal o federal ni crea ninguna responsabilidad a cargo del Condado por el otorgamiento del permiso en caso de que el solicitante no obtenga las aprobaciones exigidas o no cumpla con las obligaciones impuestas por una agencia estatal o federal o emprenda acciones que deriven en una violación de la ley estatal o federal.
  29. De conformidad con la Sección 125.022 de los FS, los solicitantes deberán obtener todos los demás permisos estatales o federales pertinentes antes del inicio de la actividad autorizada por este medio.

Para más información,
División de Protección del Medio Ambiente del Condado de Orange
407-836-1402
WetlandPermitting@ocfl.net