Preguntas Frecuentes

Acerca de la Oficina del Defensor del Pueblo

¿Cómo ayuda el
Defensor del Pueblo?

Los servicios del Defensor del Pueblo con la población y los empleados abarcan desde suministrar información y remisiones hasta ayudar a los ciudadanos en la resolución de la queja. El Defensor del Pueblo también envía la queja a la oficina de investigación apropiada para su revisión y resolución. La forma como se gestiona su queja depende de las circunstancias.

¿Por qué los ciudadanos o empleados usan el formulario de quejas del Defensor del Pueblo?

La información incluida en el formulario de quejas permitirá que el Defensor del Pueblo pueda disponer de la información básica necesaria para revisar su queja. Además de la información de contacto, se indaga sobre sus problemas y preocupaciones específicos, qué miembros del personal conocían sus preocupaciones y si el Defensor del Pueblo tiene permiso para usar su nombre.

¿Abogará por mí el Defensor del Pueblo?

El Defensor del Pueblo no toma partido. Esta oficina no defiende a los ciudadanos o empleados en contra de un departamento o una división ni aboga por el departamento o división en contra del ciudadano o del empleado. Por el contrario, fundamenta las acciones y las recomendaciones adoptadas según la ley, la política y los hechos del caso. El Defensor del Pueblo espera que todas las partes involucradas en la investigación lleven a cabo sus tareas de conformidad con la ley estatal y local, y la política escrita.

¿Puede el Defensor del Pueblo prestar asesoramiento jurídico?

No. La Oficina del Defensor del Pueblo puede ayudarle a comprender el código y las políticas del Condado de Orange y las obligaciones que el Condado debe cumplir conforme a la Carta Orgánica del Condado. Si usted cree que sus derechos han sido violados, quizás deba consultar a un abogado. Puede comunicarse con el servicio de referencia de abogados del Colegio de Abogados de la Florida que le puede proporcionar los nombres de abogados licenciados en forma gratuita.

¿Debería molestarme en presentar apelaciones y quejas?

Sí. Los empleados deben seguir los protocolos y procedimientos típicos a través de los canales adecuados, antes de presentar cualquier queja relacionada con problemas de empleo al Defensor del Pueblo. Generalmente, el Defensor del Pueblo no revisa las quejas hasta que el departamento o la división haya tenido la oportunidad de abordar el problema y se hayan agotado los procedimientos estándar ofrecidos a los empleados. Cualquier persona puede cometer un error y la administración merece la oportunidad de corregir los errores planteados. Generalmente, la vía más rápida de solucionar un problema para usted es hablar del asunto con los representantes de Recursos Humanos de su división o solicitar una reconsideración a través del procedimiento de apelación o reclamo establecido. Si no se siente cómodo buscando una solución a través del representante de Recursos Humanos de su división, puede solicitar asistencia al Defensor del Pueblo para acordar una reunión confidencial con alguna persona de la Central de RR. HH. El propósito de seguir el procedimiento es asegurar que una decisión fue correcta y justa. Si no está satisfecho con el resultado, puede solicitar al Defensor del Pueblo que revise la determinación para obtener una posible remisión al director del departamento, a la administración de Recursos Humanos o a la oficina de Normas Profesionales. La mayoría de los procedimientos de apelaciones y reclamos tienen fechas límites que debe cumplir para obtener consideración. Contactarse con el Defensor del Pueblo no cambia estas fechas límites. Si no apela o reclama una decisión, probablemente no investigaremos su queja.

¿Qué tipo de documentación debo entregar al Defensor del Pueblo?

Entregue fotocopias de toda la correspondencia, incluyendo cartas, recibos, informes, emails, etc. Esta documentación de sus interacciones con la administración o recursos humanos nos ayudará a descifrar de manera más rápida la manera en que podemos ayudarle.

El Defensor del Pueblo, ¿revisa e investiga las quejas contra los funcionarios electos?

No. Cualquier queja o acusación de violaciones del Código de Ética Local del Condado (Artículo XIII, Capítulo 2, Código de Ordenanzas del Condado de Orange) en contra de un funcionario electo debe elevarse a la Oficina de Desarrollo de la Agenda; esta oficina enviará la queja a la Oficina de Normas Profesionales desde donde se enviará la queja a un Investigador externo para que lleve a cabo una investigación preliminar de la mencionada queja. El formulario de quejas local puede obtenerse en la Oficina de Desarrollo de Agenda, Oficina del Abogado del Condado o Defensor del Pueblo. Cualquier queja o acusación de violaciones del Código de Ética Local del Condado (Parte III, Capítulo 112, Estatutos de la Florida) contra un funcionario elegido se deberá dirigir a la Comisión de Ética de la Florida en Tallahassee. Se debe completar un formulario de quejas y presentarlo a la Comisión antes de que dicha Comisión inicie una investigación. El Defensor del Pueblo le puede proporcionar un formulario o puede descargar el formulario del sitio web del Estado de la Florida.

El Defensor del Pueblo, ¿recibe quejas
de ética sobre acciones o conductas poco éticas por parte de un empleado del Condado de Orange?

Sí. Cualquier queja o acusación contra empleados por violaciones del Código de Ética Local del Condado (Artículo XIII, Capítulo 2, Código de Ordenanzas del Condado de Orange) debe elevarse a la Oficina de Desarrollo de Agenda. La Oficina de Desarrollo de Agenda enviará la queja a la Oficina de Normas Profesionales desde donde se enviará la queja al Defensor del Pueblo o a un Investigador externo para que lleve a cabo una investigación preliminar de la mencionada queja. El formulario de quejas local puede obtenerse en la Oficina de Desarrollo de Agenda, Oficina del Abogado del Condado o Defensor del Pueblo.

Puede acceder a Municode.com para consultar el Código de Ética Local del Condado. Si desea obtener más información sobre el proceso de investigación local que realiza el Condado por presuntas violaciones del Código de Ética Local del Condado, consulte las Normas Administrativas del Condado 2.22.

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201 S. Rosalind Avenue
Orlando, Florida 32801

Email: John.Petrelli@ocfl.net
Teléfono: (407) 836-9636

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