La División de Zonificación revisa las solicitudes de Estructuras Accesorias menores a 120 pies cuadrados como Permiso de Zonificación. 
		Las Estructuras Accesorias se definen en la Sección 38-1 del Código del Condado de Orange como "una estructura independiente que es accesoria e incidental a la(s) vivienda(s) y que se encuentra en el mismo terreno". 
		Se requiere un permiso de construcción para todas las estructuras. Sin embargo, conforme a la Ordenanza 2024-04 del Condado de Orange, sección 9-33, subsección 105.2.4(1), no se requiere revisión por parte del Departamento de Construcción ni planos estructurales, si la estructura propuesta es: 
		
			- Una estructura accesoria independiente, de un solo piso, asociada a una vivienda unifamiliar o bifamiliar.
- Tiene una superficie no mayor a 120 pies cuadrados.
- No incluye: trabajos mecánicos, eléctricos, de plomería y/o decombustible/ gas (no permitidos).
-  La estructura es: 
				- Cobertizo para herramientas
- Cobertizo de almacenamiento
- Pérgola
- Cubierta
- Glorieta
- Casa de juegos
- y/o rampa de accesibilidad anexada/separada